CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 52209 MARIA BANQUETH PADILLA y OTROS Vs. ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.52209 Acta No. 34 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011).
Se procede a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por María Banqueth Padilla, María del Carmen Otero de Molina, María Herrera de Murillo, María Nela Díaz Vega, Matilde Machado de Dickson, Lino de Arco Escobar, Ketty Kerguelén de Mejía, Lourdes del Pilar Dickson Machado, Luis Quiñones Corrales, Luis Alberto Ayaso Nieto, Joaquín Vega Márquez, Joaquín Flórez Flórez, Jorge Bustos Fernández, Jorge Gabriel Martínez Méndez y Jorge Ruiz Díaz, contra la sentencia del 30 de marzo de 2011, proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso que adelantaron contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. Se reconoce personería al doctora MARÍA VÍCTORIA DEL SOCORRO BORJA, como apoderada de los demandantes: MARÍA BANQUETH PADILLA, MARÍA OTERO PADILLA, MARÍA HERRERA VUIDA DE MURILLO, MARÍA DÍAZ VEGA, MATILDE MACHADO VIUDA DE DICKSON; al doctor LUIS FERNANDO BORJA como apoderado de los señores: JOAQUÍN VEGA MÁRQUEZ, JOAQUÍN FLÓREZ FLÓREZ, JORGE BUSTOS FERNÁNDEZ, JORGE MARTÍNEZ MÉNDEZ y JORGE RUÍZ DÍAZ; así como también al doctor JAVIER CAHVARRO MARTÍNEZ como apoderado de: LINO ARCO ESCOBAR, KETY KERGUELEN DE MEJÍA, LOURDES DICKSON MACHADO, LUIS QUIÑONES CORRALES y LUIS AYAZO NIETO.
Los demandantes reclamaron la aplicación del artículo 49 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, que establece una “PRIMA PARA LOS JUBILADOS” y que se declare que la demandada ha dejado de cumplir el pago de 15 días semestrales (Junio – Diciembre) a partir del segundo semestre del año 2002; en consecuencia, se imponga condena según las cuantías que se especifican en las pretensiones “ SEXTA” y “SÉPTIMA” de la demanda, la indexación de las sumas y las costas.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito Adjunto de Montería condenó a pagar las primas convencionales semestrales de conformidad con el citado artículo 49 de la Convención suscrita el 24 de julio de 1998, “consistentes en 45 días en el mes de junio y 45 días en el mes de diciembre adicionales a la mesada pensional” para los señores María Banqueth Padilla, María del Carmen Otero de Molina, María Herrera de Murillo, María Nela Díaz Vega, Matilde Machado de Dickson, Lino de Arco Escobar, Ketty Kerguelén de Mejía, Lourdes del Pilar Dickson Machado, Luis Quiñones Corrales y Luis Alberto Ayaso Nieto, a partir del 24 de junio de 2006 y para Joaquín Vega Márquez, Joaquín Flórez Flórez, Jorge Bustos Fernández, Jorge Gabriel Martínez Méndez y Jorge Ruiz Díaz a partir del 13 de julio de 2006, junto con los reajustes año por año de acuerdo al I.P.C.; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción de las primas semestrales convencionales con anterioridad a las fechas anteriormente señaladas.
Al resolver el recurso de apelación de la demandada, la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería revocó la de primer grado y absolvió de todas las pretensiones de la demanda. Para la época en que se profirió la sentencia (30 de marzo de 2011), el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 estaba vigente, por lo que la cuantía para recurrir en casación, correspondía a la que excede de 220 salarios mínimos legales, cuya tasación, en el caso de cada demandante, corresponde al monto de las pretensiones negadas, pues ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona a cada litigante de manera individual, cuando hay pluralidad en las partes.
El Tribunal, al estudiar la procedencia del recurso de casación, sin cuantificar el detrimento que causó la sentencia del ad quem a cada demandante, señaló que “sumadas todas las pretensiones acumuladas al momento de presentación de la demanda por la demandante, de conformidad con el numeral segundo del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 3 de la ley 1395 de 2010, parte que interpone el recurso extraordinario de casación, tenemos que éstas suman la cifra de $154.863.262,oo, valor que sobrepasa la cuantía establecida por la norma para recurrir en casación, por lo que resulta procedente el recurso extraordinario interpuesto y en tal entendido, procederá la Sala a concederlo”.
La Sala encuentra que el Juzgado condenó a la demandada a pagar las primas convencionales (artículo 49) consistentes en 45 días en el mes de junio y otros 45 días en el mes de diciembre, adicionales a la mesada pensional de cada demandante a partir del año 2006, decisión que revocó el Tribunal; las cantidades se determinan en el siguiente cuadro, que explica el monto de las primas a partir de las fechas ordenadas por el a quo, en el que se incluye la incidencia futura (vida probable de cada demandante) conforme la Resolución 1555 del 30 de julio de 2010: NOMBRESAPELLIDOS Vr.
Mesada Pensional año 2009 Pretensiones:: Dos Mesadas adic por año c/ de 45 dias del 2006-2008 Indexación Incidencia futura: Dos Mesadas adic por año c/ de 45 dias desde 2011 TOTAL 1MARIA BANQUETTH PADILLA1.922.700,00$ 15.791.718,00$ 2.433.508,65$ 223.171.906,19$ 241.397.132,84$ 2MARIA OTERO DE MOLINA2.051.900,00$ 19.081.872,00$ 2.940.522,05$ 221.248.924,40$ 243.271.318,44$ 3MARIA HERRERA VDA DE MURILLO839.000,00$ 26.455.737,00$ 4.076.836,63$ 175.579.006,23$ 206.111.579,86$ 4MARIA DIAZ VEGA2.723.400,00$ 22.367.997,00$ 3.446.914,88$ 316.110.827,02$ 341.925.738,90$ 5MATILDEMACHADO DVDA DE DIKCSON1.196.800,00$ 19.836.669,00$ 3.056.836,56$ 77.441.271,33$ 100.334.776,89$ 6JOAQUINVEGA MARQUEZ1.138.100,00$ 12.846.925,50$ 1.776.250,59$ 79.507.669,46$ 94.130.845,55$ 7JOAQUINFLOREZ FLOREZ1.214.600,00$ 10.774.279,50$ 1.489.681,10$ 46.626.114,73$ 58.890.075,33$ 8JORGEBUSTOS HERNANDEZ2.711.400,00$ 13.953.400,50$ 1.933.180,09$ 117.354.086,07$ 133.240.666,66$ 9JORGEMARTINEZ MENDEZ1.905.400,00$ 13.117.381,50$ 1.813.087,42$ 66.593.540,76$ 81.524.009,68$ 10JORGERUIZ DIAZ1.188.000,00$ 8.178.570,00$ 1.130.443,86$ 63.613.920,43$ 72.922.934,29$ 11LINODE ARCO ESCOBAR1.633.100,00$ 15.718.539,00$ 2.422.231,21$ 111.683.098,25$ 129.823.868,47$ 12KETTYKERGUELELN DE MEJIA1.993.000,00$ 16.372.032,00$ 2.523.155,82$ 167.427.972,32$ 186.323.160,15$ 13LOURDESDIKCSON MACHADO2.145.600,00$ 17.622.372,00$ 2.715.612,67$ 223.589.509,39$ 243.927.494,06$ 14LUISQUIÑONEZ CORRALES2.002.300,00$ 18.603.861,00$ 2.866.860,40$ 96.595.848,15$ 118.066.569,54$ 15LUIS AYAZO NIETO3.359.800,00$ 27.594.915,00$ 4.252.384,48$ 265.013.434,69$ 296.860.734,17$ Verificadas las cantidades, observa la Sala que la cuantía para los demandantes Matilde Machado de Dickson, Joaquín Vega Márquez, Joaquín Flórez Flórez, Jorge Gabriel Martínez Méndez y Jorge Ruiz Díaz, resulta insuficiente para acceder en casación, toda vez que las condenas que se reclaman no superan los 220 salarios mínimos legales mensuales, esto es, $117.832.000,oo para la fecha de la sentencia impugnada.
En esas circunstancias, no se configuran los requisitos para que el recurso sea admisible, respecto de las citadas personas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMÍTASE el recurso de casación que interpuso MATILDE MACHADO DE DICKSON, JOAQUÍN VEGA MÁRQUEZ, JOAQUÍN FLÓREZ FLÓREZ, JORGE GABRIEL MARTÍNEZ MÉNDEZ y JORGE RUIZ DÍAZ, contra la sentencia del 30 de marzo de 2011, proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería, en el proceso que le adelantaron a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.
SEGUNDO: ADMÍTASE el recurso de casación, respecto de los demandantes MARÍA BANQUETH PADILLA, MARÍA DEL CARMEN OTERO DE MOLINA, MARÍA HERRERA DE MURILLO, MARÍA NELA DÍAZ VEGA, LINO DE ARCO ESCOBAR, KETTY KERGUELÉN DE MEJÍA, LOURDES DEL PILAR DICKSON MACHADO, LUIS QUIÑONES CORRALES, LUIS ALBERTO AYASO NIETO y JORGE BUSTOS FERNÁNDEZ.
TERCERO: DESE TRASLADO de los autos a la parte RECURRENTE por el término legal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º, inciso 2 de la Ley 1285 de 2009.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6