CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.52205 JHON FERNEY CERQUERA ROJAS Vs. SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD E.P.S. O.C. Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 52205 Acta No.16 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012).
Se pronuncia la Corte respecto del escrito del 1º de diciembre de 2011, suscrito por el apoderado de las entidades demandas, en el que formula oposición a la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Neiva, del 29 de abril de 2011, en el proceso ordinario que adelanta JHON FERNEY CERQUERA ROJAS contra la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP E.P.S. O.C. y COPORACIÓN IPS SALUDCOOP HUILA.
Solicita de modo principal que se declare desierto el recurso de casación, por cuanto fue presentado fuera del término establecido en el inciso 3º del artículo 93 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, de conformidad con el informe secretarial visible a folio 24 del cuaderno de la Corte. Cierto es que el memorial mediante el cual se sustentó el recurso de casación fue allegado a la Secretaría de la Sala en forma extemporánea, como consta en el informe aludido del 29 de septiembre de 2011 (folio 24 del cuaderno de la Corte), que indica que “ Fue recibida sustentación del recurso de casación el día 28 de septiembre de 2011, una vez vencido el término de traslado”.
En consecuencia corresponde declarar DESIERTO el recurso de casación por extemporáneo e imponer multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al apoderado de la parte demandante recurrente, doctor JAIRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, con T.P. No. 164.445 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Se ordena remitir copia de esa decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
RESUELVE
PRIMERO: Dejar sin efecto la actuación a partir del auto de 19 de octubre de 2011, que admitió la demanda de casación y ordenó correr traslado a la parte opositora, en el proceso ordinario que adelanta JHON FERNEY CERQUERA ROJAS contra la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP E.P.S. O.C. y la COPORACIÓN IPS SALUDCOOP HUILA.
SEGUNDO: Declarar DESIERTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Neiva, del 29 de abril de 2011, en el reseñado proceso.
TERCERO: IMPONER MULTA al apoderado, doctor JAIRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, con T.P. No. 164.445 del Consejo Superior de la Judicatura, y remitir copia de esa decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.
CUARTO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO + LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE + FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4