CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Expediente No. 52130 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación 52130 Acta No. 008 Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012). Procede la Sala a resolver el recurso de reposición propuesto en representación de la parte actora, en los siguientes términos. Por auto de 20 de septiembre de 2011, se inadmitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora, por falta de legitimación adjetiva de quienes pretendieron interponerlo.
Inconformes con dicha decisión y dentro del término legal, los presuntos apoderados interpusieron recurso de reposición, con sustento “… en la radicación de la sustitución que hiciera a nuestro favor el Dr. GERARDO HUMBERTO GUEVARA PUENTES, el cual se radico (sic) en la secretaría de la Sala Laboral del Honorable tribunal superior de Bogotá el pasado 6 de octubre de 2010, tal y como se puede apreciar en el documento anexo a la presente, el cual contiene la respectiva prueba de recibido, con la firma del funcionario que realizo la misma”( sic).
Por auto de 24 de enero de 2012, al observarse por parte de la Sala que no obstante haberse allegado junto con el recurso de reposición copia del escrito de sustitución conferido, así como de aquél con el cual se radicó el mismo ante el Tribunal, sin embargo, no se había acreditó la calidad de abogado de quienes pretendían representar a la parte actora, se concedió para tal efecto término de cinco (5) días, con la advertencia de que en el proceso no puede actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de la misma parte.
Según nota secretarial del 15 de febrero de 2012, se informa al Despacho que “ el apoderado de la parte recurrente LUIS HERNANDO ALVARADO Y OTROS, dio cumplimiento dentro del término otorgado, al auto de fecha 24 de enero de 2012.” Por tanto, como la deficiencia puesta de manifiesto, fue subsanada.
RESUELVE
PRIMERO: REPONER en su totalidad el auto de 20 se septiembre de 2011, mediante el cual se inadmitió el recurso de casación.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto en representación de los demandantes ARTURO AGUIRRE HERRERA, ÁLVARO ESCOBAR GUERRERO, LUIS HERNANDO ALVARADO, LUIS MIGUEL ALFONSO VARGAS, LUIS ANTONIO ACHURY RINCÓN, CARLOS ALFONSO CHÁVEZ, HÉCTOR GUSTAVO CÁRDENAS CASTELLANOS, LUIS ERNESTO AHUMADA, FABIO CABRERA ARIAS, CAROS JULIO CUBILLOS RINCÓN, MOISÉS BELTRÁN RUIZ, FRANCISCO ANTONIO ALFONSO LÓPEZ y SALATIEL DURÁN ÁLVAREZ, contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión).
TERCERO: Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal.
CUARTO: Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.
QUINTO: Se reconoce personería al doctor Juan de Jesús López Rodríguez, con T.P. No. 58.221 del Consejo Superior de la J., como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos del memorial de sustitución de poder conferido. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3