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52100(14-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 Rad. No.52100 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 52100 Acta No. 04 Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012) Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante LUIS FRANCISCO PARRA CELIS, contra la sentencia de 24 de mayo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que el recurrente instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS.

I.

ANTECEDENTES: El demandante inició proceso ordinario laboral contra el ISS, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle, a partir del 2 de octubre de 1997, el incremento pensional del 14% a que tiene derecho por su cónyuge y a los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, el cual, mediante sentencia de 8 de febrero de 2010, absolvió al ISS y declaró probada la excepción de prescripción. Inconforme con dicha providencia la parte demandante presentó recurso de apelación, decidido por el ad quem, mediante sentencia de 24 de mayo de 2010, confirmando la de primer grado.

Dentro del término legal, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala en auto de 2 de diciembre de 2010, al considerar que tenía interés jurídico para ello, pues se trata de pretensiones que tienen incidencia a futuro. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Tratándose del demandante, esta Sala de la Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, el valor de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el presente caso, las pretensiones son el aumento del 14% sobre la pensión mínima, por ser la cónyuge del demandante dependiente económicamente de éste, y los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993; así las cosas, el interés jurídico para recurrir en casación del demandante, efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, asciende a la suma de $18`897.178,58 por concepto del incremento pretendido, causado y futuro.

De igual manera, sumando los intereses moratorios reclamados, que ascienden a $8’495.225,09; lo pretendido totaliza la suma de $27´392.403,67, que es notoriamente inferior a 120 salarios mínimos mensuales legales del año 2010; cálculos están reflejados en el siguiente cuadro: REAJUSTE RECLAMADO 14% = $ 7’289.078,58 INTERESES DE MORA = $ 8’495.225,09 VALOR RECLAMO -1997 = $ 24.080,70 VALOR RECLAMO -2010 = $ 72.100,00 FECHA DE NACIMIENTO = 26/12/1933 FECHA DE REAJUSTE = 02/10/1997 FECHA FALLO DE 2° INSTANCIA = 24/03/2010 INCIDENCIA FUTURA 11’608.100.00 EDAD 76.

EXP.DEVIDAH 11.50 161 TOTAL 27’392.403,67 En consecuencia, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por el demandante no supera la suma de $61’800.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, para el año 2010, que exige el artículo 86 del C.P del T. y SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, por tanto, no es procedente admitir el recurso interpuesto por la parte demandante.

Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 24 de mayo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que LUIS FRANCISCO PARRA CELIS instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS-. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO