República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 52087 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 52087 Acta No 14 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013). Resuelve la Sala, la solicitud interpuesta por el apoderado de JOSÉ RAFAEL RICO CALVANO, contra el auto proferido el día 6 de diciembre de 2011, a través del cual se declaró desierto el recurso y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al representante judicial del recurrente, en el proceso que éste adelanta contra la CACHARRERÍA MUNDIAL S.A. I-.
ANTECEDENTES En orden a resolver el recurso impetrado es preciso señalar que, el término otorgado para sustentar el recurso inició el 4 de octubre de 2011, término que fue interrumpido el 21 de octubre de la misma anualidad con poder otorgado al apoderado de la recurrente y memorialista de la presente solicitud, por auto del 9 de noviembre de 2011 se efectuó el reconocimiento de personería y continuó el traslado por el término de siete días, contados desde el 10 hasta el 21 de noviembre de 2011, sin que dentro de dicho término fuera recibida sustentación alguna del recurso, razón por la que la Sala procedió a declarar desierto el recurso y a su vez impuso la multa consagrada en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Notificada por estado número 187 del 9 de noviembre de 2011, y ejecutoriada la providencia que puso fin al proceso, se efectuó la devolución del expediente al Tribunal de origen por no existir actuación pendiente ante la Corte, sin embargo meses después de realizada dicha actuación, fue radicada petición suscrita por el apoderado de la recurrente en la que solicita al despacho, la declaratoria de ilegalidad de dicha providencia mediante la cual se le impuso multa en razón a la no sustentación del recurso.
Como argumento de la solicitud, señala que la providencia atacada no fue notificada en legal forma, pues considera que la misma tiene carácter de acto administrativo y por lo mismo debió ser notificada personalmente y no por estados como en el presente caso ocurrió. De otro lado, se duele el memorialista con la decisión de la Sala, de imponer la máxima sanción pecuniaria, mediante providencia que a su sentir no está debidamente motivada, y aduce que la disposición normativa referente a la multa no debe ser aplicada tajantemente sino que es necesario que el sentenciador estudie los motivos que dan lugar a su imposición, y manifieste las razones que dieron lugar al monto establecido.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala, que el término de traslado otorgado a la parte recurrente fue concedido tal y como lo señala la norma, término que en este caso particular inició el 4 de octubre de 2011 y venció el 21 de noviembre del mismo año sin que fuera recibida sustentación alguna del recurso. Con respecto a los argumentos esgrimidos por el peticionario, y respecto de la indebida notificación aducida, es pertinente citar el artículo 41 del Código de Procedimiento Labora, que en su literal C establece: “ se notificaran por estados: “ 1.
Los autos interlocutorios y de sustanciación, cuando no se hubieren efectuado en estrados a las partes o a alguna de ellas, 2. los autos que se dicten fuera de audiencia. Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos”. Así las cosas, según la disposición normativa antes mencionada, la providencia que declaró desierto el recurso e impuso la multa, tiene carácter de auto interlocutorio y fue notificada en legal forma.
De otro lado y en cuanto a la petición del memorialista para que se le exonere de la sanción impuesta o se argumente su estimación, es pertinente citar el inciso 3° del artículo 49 de la ley 1395 de 2010 que señala: “ Si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales” Al respecto esta Sala de la Corte, se pronunció mediante acta No 2 del primero (1°) de febrero de 2011 en la que indicó: “ Por decisión unánime la Sala resolvió que se impondrán multas en cuantía de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes para todos los casos contemplados en el artículo 49 de la ley 1395 de 2010 a través del cual se modificó el artículo 93 del Código de Procedimiento del Trabajo y Seguridad Social”.
Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta, que los términos para sustentar el presente recurso fueron concedidos en legal forma y con observancia de las normas que regulan el asunto, así como la multa impuesta obedeció a lo ordenado por la Ley, y las providencias fueron notificadas en legal forma, los motivos en que funda su reposición el vocero judicial de la demandante y recurrente en casación, no pueden ser de recibo en esta oportunidad, razón por la cual no es viable acceder a la solicitud elevada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: No acceder a la solicitud de declaratoria de ilegalidad del auto proferido el 6 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONsalve PAGE 5