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52047(04-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Radicación República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 52047 Acta No.034 Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 15 de abril de 2011 por el Tribunal Superior de Pereira, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUIS EDUARDO PINEDA SUÁREZ contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. I.

ANTECEDENTES En escrito radicado ante el Tribunal el día 12 de mayo de 2011, la ciudadana Norma Ángela Franco Grisales, manifestó que “actuando en Representación de A.R.P. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., conforme al poder adjunto, encontrándome en oportunidad legal, respetuosamente Interpongo RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN…”. El Ad quem por auto de 25 de mayo de 2011, concedió el recurso de casación al considerar que el requisito atinente al interés jurídico para recurrir se cumplía, por cuanto que el agravio causado a la recurrente radicaba en el reconocimiento a la actora de la pensión de invalidez, desde el 1 ° de diciembre de 2009 y hasta el término que le faltara para alcanzar su probabilidad de vida, que conforme la Resolución 1555 del 30 de julio de 2010, emitida por la Superintendencia Financiera sobre la tasa de mortalidad, concluyó que al tener la actora 63 años cumplidos para la fecha a partir de la cual se dispuso el reconocimiento de dicha prestación, su expectativa de vida era de 20.5 años, que calculada con base en el salario mínimo de 2009 dichas mesadas ascendían a la suma de $122.237.400.

No obstante lo anterior, el ad quem no tuvo en cuenta que quien pretendió interponer el mismo, omitió acreditar la calidad de abogado, por lo que, esta Sala previamente a resolver sobre la admisibilidad o no de éste, por auto del 30 de agosto de 2011 dispuso un traslado de cinco (5) dfías para ese efecto, providencia que fue notificada por anotación en estado del 31 de agosto siguiente.

Conforme la nota secretarial que antecede se informa al Despacho “que el auto de fecha treinta (30) de agosto de esta anualidad, fue notificado y debidamente ejecutoriado”. “Así mismo, que una vez vencido el término otorgado a la abogada sustituta de A.R.P. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS para acreditar la calidad de abogada, NO se dio cumplimiento a lo allí estipulado”.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que como no se acreditó la calidad de abogado por parte de quien pretendió interponer el recurso, conforme lo previsto en el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, el cual establece que “Quien actúe como abogado deberá exhibir su Tarjeta Profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el respectivo expediente.

Además, el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dará curso a la solicitud”, la consecuencia que sigue es la inadmisión del recurso extraordinario por falta de legitimación adjetiva. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto en nombre de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2011 por el Tribunal Superior de Pereira, en el proceso que le promovió LUIS EDUARDO PINEDA SUÁREZ a la demandada.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2