CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil cinco (2005). Referencia: Expediente No. 52001-31-03-004-2000-00276-01 Niégase la solicitud elevada por el procurador judicial de la parte demandante, para que se declare “ sin efecto y no vinculado al proceso ”, el proveído por el cual se admitió el recurso de casación que interpuso la Previsora S.A. Compañía de Seguros contra la sentencia de segundo grado, puesto que la providencia mencionada no está afectada de ilegalidad y no existe por tanto causa que justifique la adopción de una medida de esa naturaleza.
No se desconoce por la Corte que en su momento no se tomaron las providencias indispensables para procurar el cumplimiento provisorio del fallo impugnado, bien por el Tribunal o por la parte recurrente. Sin embargo, tampoco puede pasarse por alto que esa inadvertencia pudo suplirse con la actividad de la parte beneficiada con la condena, tanto más cuando es la directamente interesada en su ejecución, labor en la que fue igualmente omisiva puesto que ninguna actuación desplegó en orden a que esa carga procesal fuera debida y oportunamente satisfecha.
En esas condiciones, se accederá a su petición subsidiaria, y en consecuencia se dispone: Por la parte recurrente suminístrese lo necesario para la expedición de copia de la demanda, su respuesta, del escrito por el cual se llamó en garantía a la recurrente, de los poderes otorgados a los abogados que representan a las partes y a la llamada en garantía, y de las sentencias de primero y segundo grado, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de este proveído, para que sean remitidas al juez de primera instancia con el fin de que se proceda al cumplimiento del fallo impugnado.
Reconócese al Dr. Luis Ignacio Maya Aguirre como apoderado judicial de la demandante, Agencia de Seguros Nariño Guerrero y Ortega & Cía. Ltda., en los términos y para los fines señalados en el escrito visible al fl. 28 de este cuaderno. Previamente a resolver lo relacionado con la cesión de derechos litigiosos, acredítense las facultades de las que dispone el representante legal de la cedente, para la disposición del derecho en litigio.
NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 1 2 J.A.A.P. Exp. 52001-31-03-004-2000-00276-01