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5200131030012001-00235-01 [A-260-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil cinco (2005) Referencia: Expediente No. 52001-31-03-001-2001-00235-01 Decídese sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Ricardo Jurado Narváez frente a la sentencia dictada el 18 de enero de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, en el proceso ordinario iniciado por José Manuel Narváez Silva y Ritha del Carmen Naspirán de Narváez contra la sucesión de Blanca Noemí Narváez de Jurado, representada por el recurrente y Daria Isabel Jurado Narváez, SE CONSIDERA La solicitud que se resuelve debe ser despachada favorablemente, en consideración a que el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil habilita a las partes para desistir de algunos actos procesales, entre ellos, de los recursos interpuestos, a más de que la petición respectiva está suscrita por el recurrente y se presentó con las formalidades exigidas por el artículo 345 ibidem.

Como el desistimiento involucra la totalidad del recurso, puesto que proviene del único recurrente, lo cual significa que la providencia del Tribunal cobra firmeza, se dispondrá que en su oportunidad se devuelva el expediente a la oficina de origen para lo pertinente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;

RESUELVE

Primero: Aceptar el desistimiento presentado por Ricardo Jurado Narváez respecto del recurso de casación que propuso contra la sentencia dictada en este asunto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 18 de enero de 2005. Segundo: Condénasele en costas (artículo 345 - 2 del Código de Procedimiento Civil). Tercero: En su oportunidad, remítase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 4 3 JAAP. Exp. 11001-31-03-025-1996-04127-01