CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia NO SELECCIÓN A TRÁMITE Rad. No.51955 REINALDO AMAYA LÓPEZ Vs. GERMÁN FLOREZ CARDONA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 51955 Acta No. 41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).
Procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por REINALDO AMAYA LÓPEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de marzo de 2011, en el proceso ordinario laboral que promovió contra GERMÁN FLOREZ CARDONA. SE CONSIDERA La Ley 1285 de 2009, que modificó la 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), consagró en el artículo 7º, la facultad a las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia de “seleccionar las sentencias objeto de pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos”.
Esa potestad a que alude la normativa antes mencionada, si bien fue declarada exequible por la Corte Constitucional, se condicionó a que la providencia de no selección sea motivada y tramitada conforme a las reglas y requisitos específicos que establezca la ley. En esa dirección, la Corte ha venido adoptando el criterio en el sentido de que una de las pautas que debe tenerse en cuenta para el proceso de selección de las demandas de casación, es cuando se presentan errores de técnica, que además de ser evidentes, resultan insalvables.
Examinada la demanda de casación presentada por el apoderado del demandante, se observa que incurre en deficiencias técnicas, así: En el único cargo acusa la sentencia de “ violación indirecta, por aplicación indebida del artículo 7 y 8 del Decreto 2351 de 1965, y artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, y 53 de la Constitución”.
Relaciona los errores de hecho que llevaron a quebrantar las normas mencionadas y manifiesta que el Tribunal dejó intactas las apreciaciones del a quo sobre la valoración de unos testimonios y aceptó otros; lo cual derivó en apreciación errónea de apreciación (sic) manifiesto sobre los testigos… ”. En la demostración del cargo hace referencia a apartes de testimonios que obran en el expediente y que fueron controvertidos.
En ese orden es claro que no es posible edificar un cargo en casación con apoyo en prueba testimonial, pues no es calificada en esta sede y no la autoriza la ley para estructurar un error de hecho en casación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 16 de 1969, salvo que previamente se hubiera demostrado un error evidente, suficiente para enervar la sentencia atacada, con un elemento probatorio apto para el efecto.
En tal sentido al fundar sus argumentaciones únicamente en la transcripción de las declaraciones vertidas en el proceso, no resulta admisible el estudio de la demanda, como atrás se dijo. En esas condiciones, no se justifica seleccionar la demanda de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO SELECCIONAR A TRÁMITE la demandada con la que sustenta el recurso de casación interpuesto por REINALDO AMAYA LÓPEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de marzo de 2011, en el proceso ordinario laboral que promovió contra GERMÁN FLOREZ CARDONA.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4