República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 51950 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación n.° 51950 Acta 021 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014). URBANO CUBILLOS BARBOSA vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS Se pronuncia la Corte sobre la objeción a la liquidación de las costas presentada por la parte recurrente URBANO CUBILLOS BARBOSA, en cuanto a las agencias en derecho fijadas por esta Corporación, con el fin de que se disminuya la cuantía de las mismas.
ANTECEDENTES La Sala en sentencia de 05 de febrero de 2014, no casó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá del 25 de marzo de 2011, proferido en el proceso ordinario laboral que URBANO CUBILLOS BARBOSA promovió en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, y condenó en costas a la parte recurrente, fijando como agencias en derecho la suma de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($3.150.000).
Se cumplió el procedimiento previsto en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil y el traslado de rigor a las partes, dentro del cual el apoderado del accionante objetó la liquidación de costas en cuanto a las agencias en derecho, solicitando se disminuya el monto de éstas, con fundamento en que su poderdante solo recibe un salario mínimo por concepto de mesada pensional, con lo que cubre sus gastos básicos y los de su familia.
Aduce que con dicha disminución el demandante puede cumplir con su pago sin necesidad de que el ISS inicie algún tipo de acción. CONSIDERACIONES Se entiende por costas procesales, aquellas erogaciones económicas que comporta la atención de un proceso judicial, en las que se incluyen las agencias en derecho, que consisten en el valor que el juzgador asigna a la actividad profesional del derecho cuyo representado ha triunfado en el proceso, las cuales les corresponde pagar a la parte que resulte condenada judicialmente, que para éste caso es el demandante.
El numeral 1º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil prevé la condena en costas para la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente los recursos de apelación, casación o revisión que haya interpuesto. De esta forma, se tiene que la condena en costas contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte vencida y que otorga a favor del vencedor el derecho a que le sean reintegrados los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir, en tanto la contraparte, al interponer el recurso de casación, lo compele a seguir atendiendo el proceso y a realizar nuevas erogaciones.
En el presente asunto, no resulta pertinente la reconsideración del monto fijado, por lo siguiente: El artículo 393 del C. P. Civil en su numeral tercero dispone que «para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas».
Asimismo, el Acuerdo No. 1887 del 26 de junio de 2003 expedido por la Sala Administrativa de esa Corporación, que reguló lo referente a las tarifas de agencias en derecho, estipuló, alrededor de la actuación surtida en virtud del recurso extraordinario de casación en procesos judiciales de carácter laboral, en el numeral 2.6.2.1. del capítulo II, un máximo «Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes».
En efecto, y ajustándose a lo estipulado por la citada normatividad, la Sala de Casación Laboral, en acta 01 del 22 de enero de 2014, fijó el valor de las agencias en derecho la suma de $3.150.000 cuando la parte vencida es el demandante. Como se puede apreciar en el presente caso, la demanda de casación presentada por el accionante fue replicada por la parte accionada, lo que quiere decir, que ésta se vio compelida a través de su apoderado a ejercer una actividad profesional adicional, lo que implica también otra erogación. Lo anterior evidencia que la suma fijada de $3.150.000, se encuentra dentro de dicho rango y en consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la objeción a la liquidación de costas impetrada, en cuanto a las agencias de derecho fijadas a la parte vencida en el recurso extraordinario.
SEGUNDO: APROBAR sin modificación alguna la liquidación de costas impuestas en el recurso de casación.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6