CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE REPOSICIÓN Rad. No.51908 CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO Vs. FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 51908 Acta No. 03 Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012).
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO, contra el auto del 27 de septiembre de 2011, a través del cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al representante judicial del recurrente, en el proceso que éste adelanta contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS -EN LIQUIDACIÓN y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.
ANTECEDENTES Mediante auto del 27 de septiembre de 2011, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado del demandante por falta de sustentación oportuna; le impuso la multa de que trata el artículo 93 del C. P. del T. y de la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, y ordenó remitir copia de esa decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.
Obra a folio 5 y 6, recurso de reposición contra el auto mencionado, suscrito por el representante judicial de la parte recurrente, en el que solicita “se reconsidere la sanción a mi impuesta y en su lugar, se abstengan de abstenga de (sic) imponerme la sanción o en subsidio sea reducida ostensiblemente”. Aduce que padece diverticulitis aguda y “desde el pasado día 24 de agosto de 2011 y durante la vigencia del termino (sic) fui incapacitado médicamente como consecuencia de mi enfermedad, tal como consta en los documentos adjuntos, circunstancia que no solo me impidió trasladarme a la Corte a retirar el expediente para formular la correspondiente demanda de casación, sino que igualmente me obligo (sic) a solicitar a otros despachos judiciales el señalamiento de nuevas fechas para las diligencias señaladas”; allega fotocopia de incapacidad expedida “por padecimiento de la diverticulitis aguda”, por el término de 3 días desde el 24 de agosto de 2011 (folio 9).
SE CONSIDERA Esta Sala de Casación, en sesión ordinaria del 1º de febrero de 2011, según acta 02 de la misma fecha, estableció como cuantía para la multa consagrada en el inciso 3º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el 93 del C. P. del T. y de la S.S., la suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues en dicha norma el legislador le impuso a la parte interesada la carga de sustentar el recurso dentro del término legal.
La Sala observa que el término de traslado para sustentar el recurso extraordinario de casación se dio entre el 17 de agosto y el 13 de septiembre de 2011, según constancia secretarial visible a folio 4 del cuaderno de la Corte, mientras que la incapacidad solamente se dio al apoderado por 3 días a partir del desde el 24 de agosto; además, el interesado sólo puso de presente dicha circunstancia después de que se declaró desierto el recurso y se le impuso la multa, es decir, cuando ya habían transcurrido más de 15 días del vencimiento del término del traslado y más de 1 mes de finalizada la incapacidad, razón por la cual no es viable acceder a lo pedido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - NO REPONER el auto proferido el 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el demandante por falta de sustentación oportuna y se impuso la multa prevista en el artículo 93 del C. P. del T. y de la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3