CUI 11001-2204-000-2010-02889-01 Radicado interno 51893 Impugnación de tutela Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). 1. Mediante correo electrónico presentado a través de la Secretaría de la Sala, XXX solicitó, en relación con los datos que de él figuran en las fuentes de navegación por red provenientes de esta Corporación, que “se suprima de las bases de datos de acceso abierto, los nombres, apellidos y número de identificación y cualquier otro tipo de información de la página web de la Rama Judicial, que permita inferir que estuve privado de la libertad y/o que fui parte de un proceso penal en el o los siguientes procesos (…) 11001220400020100288901 Tutela de impugnación (…)”. 2.
Verificado el sistema de consulta de la Rama Judicial, se advirtió que este Despacho, con ponencia del Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca emitió decisión el 01 de febrero de 2011, al interior del radicado interno 51893, y el expediente se devolvió al Tribunal Superior de Bogotá el 09 del mismo mes y año en virtud a que se decretó nulidad de lo actuado.
En ese asunto, la Sala declaró la nulidad desde el auto admisorio proferido el 9 de noviembre de 2010, y en su lugar se rechazó la acción de tutela por falta de legitimidad para actuar, pues había sido presentada por Juan Carlos Padilla Sepúlveda en nombre de XXX. 3. Ahora, al revisar el motor de búsqueda Google, se constató que el referido pronunciamiento aparece en la página web de la Corporación y desde allí es posible descargar integralmente el proveído con radicado 51893.
En consecuencia, se accederáSaallaasolcicaitusdapcrieósenntadap, etondaa\vez2021 que la información contenida en dicha providencia podría afectar el derecho a la intimidad que le asisten al peticionario, máxime que, como lo afirma y según la documentación allegada con la solicitud, el 15 de marzo de 2012 se le concedió libertad por cumplimiento total de la sanción impuesta en sentencia del 28 de agosto de 2008, y posteriormente se ordenó el archivo de las diligencias.
( C U I 11 0 0 1 -22 04 - 0 0 0 -20 10 - 0 28 89 - 01 R a d i c a do i n t e r n o 5 18 9 3 I m p u gn a ci ó n de t u t e l a ) 4. La cuestión descrita impone aplicar, en esta oportunidad, el criterio plasmado por la Corte a través de las respuestas que paulatinamente ha brindado a las peticiones de los ciudadanos, mediante las cuales se han construido las siguientes reglas: ( 2 ) a. Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados— permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de a S cce a s l o a a l c a a in s f a or c ma i c ó ió n n púb p lic e a, n p a o \ drá 2021 consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. b. Imponer a las personas naturales o jurídicas a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos. c. Las sentencias absolutorias proferidas por la Sala o los autos en los que haga referencia a las dictadas en las instancias (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo) e igualmente las preclusiones de instrucción o cesaciones de procedimiento que dicte en cualquier instancia o en el trámite del recurso de casación, se divulgarán en sus bases de datos una vez se supriman los nombres de los procesados, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (CSJ AP, oct. 7 de 2015, Rad. 25420) d. En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el do S cu a m l en a to c ínt a eg s ro ac en ió lo n s arch p iv e os n d a e \ la 2021 Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, dic. 2 de 2015, rad. T-25360). 5. En esta ocasión, se trata de anonimizar el proveído de tutela en el que esta Corporación, en Sala de Decisión de Tutelas hizo alusión a la actuación penal en la que aparece como presunto procesado XXX.
Por ende, el asunto se ajusta a la regla número dos, de las descritas, según la cual es procedente: Imponer a las personas naturales o jurídicas a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos.
(Negrillas fuera de texto). Bajo la pauta enunciada, dado que es verdad que el fallo de tutela hace alusión al proceso penal en el que el peticionario presuntamente registra como procesado, se ordenará a la Relatoría de Tutelas y de Sala Plena que proceda de conformidad, excluyendo de los sistemas de información que maneja la Corte Suprema de Justicia, todo aquel contenido que permita identificar o individualizar al peticionario, en las decisiones proferidas dentro del trámite de tutela que se adelantó bajo el radicado 51893 y también respecto del presente auto.
Por secretaría, infórmese de esta decisión al peticionario y remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas y Sala Plena para que velen por el cumplimiento efectivo, en ésta y en posteriores decisiones, de las reglas ya decantadas por la Sala. Cúmplase, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Sala casación pena\ 2021