República de CoGombM Corte Suprema de Justicia SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 51882 Acta N° 30 Bogotá D.C., seis (06) septiembre de dos mil once (2011). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por JULIO ENRIQUE CORONADO NISPERUZA, JULIO CESAR CUADRADO GÓMEZ, JUAN ANDRÉS MARTÍNEZ HOYOS, JUAN ANTONIO MERCADO SUÁREZ, JUAN PABLO OTERO SOTOMAYOR.
WALBERTO DÍAZ GARCÍA, RICARDO MÁRQUEZ ALMANZA, PEDRO NEGRETE GENES, MANUEL VERGARA MONTES, RAFAEL VILLAMIZAR ALVARADO, RAFAEL GÓMEZ PADILLA, RAFAEL MORELO PASTRANA, RAMIRO ORTEGA RIVERO, RAFAEL PASTRANA GUTIÉRREZ, RAFAEL RUÍZ MARTINEZ, DORANDO LAKA BEDOYA, ALFREDO OVIEDO VEGA, DOLORES PRETELT DE LOZANO, EDIMIRA VELÁSQUEZ CAVADIA, EDILBERTO VILLADIEGO PACHECO, ALFREDO FRANCISCO CORRALES LÓPEZ, ANTONIO MANUEL MADERA FERNÁNDEZ, ALFREDO MANUEL NAVARRO GARCÍA, ANDERSON MANUEL REDONDO RACERO, ÁNGEL RICARDO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, GABRIEL ENRIQUE BARRERA LÓPEZ, ELICEO MANUEL BERROCAL SOTO.
ELIECER ENRIQUE LÓPEZ MOLINA, EDGARDO LUÍS MUÑOZ PINEDA y GLADIO ANTONIO RIOS SOTO, contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2011, proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal W irpúbilaz de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 51882 Superior del Distrito Judicial de Montería. en el proceso ordinario laboral que los recurrentes le siguen a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A, E.S.P..
I.
ANTECEDENTES Los actores, demandaron a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se condene a la demandada al pago de las sumas dejadas de cancelar a cada trabajador y que se relacionan en el escrito demandatorio, por concepto de 15 días de prima semestral extralegal, debidamente indexadas. y las costas del proceso (folios 5 a 7 del cuaderno principal y del cuaderno 5, y folios 5 a 6 de los cuadernos 1,2,3,y 4).
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, mediante sentencia del 17 de noviembre de 2010, declaró probada la excepción de prescripción. En consecuencia, absolvió a la demandada de las súplicas instauradas en su contra, e impuso costas a cargo de la parte actora (folios 288 a 301 del cuaderno principal). Al desatar el recurso de apelación presentado por los accionantes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en fallo del 16 de marzo de 2011, confirmó el fallo impugnado, sin costas en la alzada (folios 16 a 27 del cuaderno del Tribunal).
Dentro del término legal, el apoderado de los promotores de la litis, interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por la Sala 2 Rgpúb&a de Colbm6ia Corte Suprema de justicia EXP. 51882 Civil, Familia, Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 9 de mayo de 2011, al considerar que les asiste interés jurídico para el efecto.
II. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos. teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Además, de vieja data se ha sostenido que en casos en los cuales se presenta una acumulación de pretensiones como en el sub lite, cada actor debe ser considerado como litigante independiente, pues la unión de varios demandantes para adelantar una acción, obedece únicamente a la aplicación del principio de "economía procesal", que persigue la obtención del mayor resultado con el mínimo desgaste del aparato jurisdiccional, sin que sea predicable de tal unión, la facultad de crear para cualquiera de las partes recursos que no hubiesen cabido, en caso de que los accionantes formularan la acción de manera individual. 3 Corte Suprema de justicia EXP. 51882 En este asunto. resulta claro que la summae gravaminis" o el interés jurídico para cada demandante la constituye, sin más. el valor de las pretensiones de la demanda denegadas por el a quo y que el Tribunal confirmó. Pues bien. realizados los cálculos pertinentes por la Corte. tenemos: NOMBRE DEMANDANTE VALOR PRETENSIONES INDEXACION A LA FECHA DEL FALLO DE 2' INSTANCIA TOTAL INTERES PARA RECURRIR JULIO ENRIQUE CORONADO NISPERUZA $17.120.412.00 I $ 4 459.212,53 $ 21.579.624,53 JULIO CESAR CUADRADO GOMEZ $12.906.622,00 S 3.361.673,82 $ 16.268.295,82 $ 22.555.028,02JUAN ANDRES MARTÍNEZ HOYOS $17.894.259,00 S 4.660.769.02 JUAN ANTONIO MERCADO SUAREZ $11.555.588,00 $ 3.009.783,40 $ 14.565.371,40 JUAN PABLO OTERO SOTOMAYOR $13.417.341,00 $ 3.494.715,75 $ 16.912.056,75 WALBERTO DIAZ GARCÍA $10 346.049,00 1 $ 2.692.667.96 $13.038.716,96 RICARDO MARQUEZ ALMANZA $ 8.676.881,00 1 $ 2.258.249.59 $10.935.130,59 PEDRO NEGRETE GENES $11.268.844,00: $ 2.936.882,59 $14.205.726,59 MANUEL VERGARA MONTES $10.829.603,00 $ 2.818.508,00 $13.648.111,00 RAFAEL VILLAMIZAR ALVARADO $13.467.778,00 $ 3.504.853,27 $16.972.631,27 RAFAEL GOMEZ PADILLA $10.631.848,00 1 $ 2.769.195.95 $13.401.043,95 RAFAEL MORELO PASTRANA $10 463.942,00 $ 2.725.448,93 $13.189.390,93 RAMIRO ORTEGA RIVERO $16.811.107,00 S 4.378.663,71 $21.189.770,71 RAFAEL PASTRANA GUTIERREZ $12.583.413,00 S 3.277.501,66 1 $15.860.914,66 RAFAEL RUIZ MARTÍNEZ S 6.885.230,00 S 1.741.241,38 $ 8.626.471,38 DORANDO LAKA BEDOYA $13 050 554,00 S 3.399.167,82 $16.449.721,62 ALFREDO OVIEDO VEGA S 4.110.464,00 $ 633.423.68 $ 4.743.887,68 DOLORES PRETELT DE LOZANO $11.625.112,00 $ 2.934.132,41 $14.559.244,41 EDIMIRA VELASQUEZ CAVADIA $ 5.291.907.00 $ 1.378.360,78 S 6.670.267,78 EDILBERTO VILLADIEGO PACHECO S 9.824.125 00 $ 2.558.817.04 $12.382.942,04 ALFREDO FRANCISCO CORRALES LÓPEZ S 6.694.769,00 f $ 1.743.735,59 $ 8.438.504,59 ANTONIO MANUEL MADERA FERNÁNDEZ $13 485.633,00 $ 3.560.227,19 $17.045.860,19 ALFREDO MANUEL NAVARRO GARCÍA $18.025.394,00 $ 4.694.927,47 $22.720.321,47 ANDERSON MANUEL REDONDO RACERO $10.243.965,00 $ 2.668.154,77 $12.912.119,77 ANGEL RICARDO VASQUEZ GUTIERREZ $ 7.628.178.00 $ 1.986.864,70 $ 9.615.042,70 GABRIEL ENRIQUE BARRERA LÓPEZ $29.319.677,00 $ 7.492.331.74 $36.812.008,74 ELICEO MANUEL BERROCAL SOTO $12.349.058.00 l S 3.216.469,46 $15.565.527,46 ELIECER ENRIQUE LÓPEZ MOLINA $13.027.816,00 $ 3.393.249,21 $16.421.065,21 EDGARDO LUIS MUÑOZ PINEDA $11.228.797,00 $ 2.788.001,77 $14.016.798,77 GLADIO ANTONIO RIOS SOTO $16.680.900,00 $ 4.344.727,59 $21.025.627,59 4 lepúRica de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 51882 Como puede verse, las súplicas que sirven para establecer el interés juridico de los accionantes, individualmente considerados, no alcanzan a cumplir la suma fijada por la ley como cuantía del interés jurídico para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, vigente para la fecha de expedición de la sentencia de segunda instancia (16 de marzo de 2011), serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año en curso, equivale a $117.832.000.00, toda vez que el salario mínimo corresponde a la suma de $535.600.00.
Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a los promotores del litigio, que, por lo explicado. ninguno tiene interés jurídico para recurrir. Por lo expuesto. la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
INADMITIR el recurso de casación interpuesto por JULIO ENRIQUE CORONADO NISPERUZA, JULIO CESAR CUADRADO GÓMEZ, JUAN ANDRÉS MARTÍNEZ HOYOS, JUAN ANTONIO MERCADO SUÁREZ, JUAN PABLO OTERO SOTOMAYOR, WALBERTO DÍAZ GARCÍA. RICARDO MÁRQUEZ ALMANZA, PEDRO NEGRETE GENES, MANUEL VERGARA MONTES, RAFAEL VILLAMIZAR ALVARADO, RAFAEL 5 4,pública de Colombia Corte Suprema de justicia EXP. 51882 GÓMEZ PADILLA, RAFAEL MORELO PASTRANA, RAMIRO ORTEGA RIVERO, RAFAEL PASTRANA GUTIÉRREZ, RAFAEL RUÍZ MARTÍNEZ.
DORANDO LAKA BEDOYA, ALFREDO OVIEDO VEGA, DOLORES PRETELT DE LOZANO, EDIMIRA VELÁSQUEZ CAVADIA, EDILBERTO VILLADIEGO PACHECO, ALFREDO FRANCISCO CORRALES LÓPEZ. ANTONIO MANUEL MADERA FERNÁNDEZ. ALFREDO MANUEL NAVARRO GARCÍA, ANDERSON MANUEL REDONDO RACERO. ÁNGEL RICARDO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, GABRIEL ENRIQUE BARRERA LÓPEZ, ELICEO MANUEL BERROCAL SOTO, ELIECER ENRIQUE LÓPEZ MOLINA, EDGARDO LUÍS MUÑOZ PINEDA y GLADIO ANTONIO RIOS SOTO, contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2011, proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, en el proceso ordinario laboral que los recurrentes le siguen a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P..
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ERNESTO MOLINA MQNSALVE 6 U17 BUR EL PILAR CUELLO CALDERÓN Se Notificó el auto anterior por anotación en estado N°: st frkly: 1 5 SET. 2011 El secretario: (República de CoCom6ia Corte Suprema de:lustren: EXP. 51882 Y; Ama par cutieficiajaVezá GeAtrK:SW;CO DOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ TE:CirfE" ZRITSZA Adj—LA1)0---CL-1 prOvKlerlati *t»°11 SeñOlad3/1, 2 O SET. 201114c:3m nrio 1Se deja eens;sr%.i..9 wg sé4i-.3 y 'more • qUeit, tlieCunne-4:1 etpr/S-10.• D.0 7 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7