República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 51846 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 51846 Acta No 39 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012). Resuelve esta Sala, la solicitud interpuesta por la apoderada de MARÍA TERESA BERDUGO PUERTA, contra el auto de fecha 14 de febrero de 2012, a través del cual se declaró desierto el recurso y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al representante judicial del recurrente, en el proceso que éste adelanta contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
I-.
ANTECEDENTES En aras de resolver la solicitud allegada, es pertinente señalar que, el término otorgado para sustentar el recurso inició el 20 de septiembre de 2011 y venció el 18 de octubre del mismo año, como se observa en el informe secretarial visible a folio 6 del cuaderno de la Corte, así mismo que el expediente fue retirado de esta corporación por la representante judicial del recurrente el día 3 de octubre de 2011 dentro del término de traslado.
Sin embargo al día del vencimiento del término, no fue devuelto el plenario pero si fue enviada vía fax sustitución de poder, recibida en esta Sala el 6 de octubre de 2011, dentro del término de traslado conferido, memorial al que no se le imprimió el trámite procesal establecido por no encontrase el proceso en las instalaciones de la Corte.
Posteriormente, fue devuelto el expediente en la Secretaría de esta Sala el 24 de noviembre de 2011, seis días después del vencimiento del término, con memorial de desistimiento del recurso de casación, razón por la cual esta Sala de la Corte procedió a declarar desierto el recurso, a imponer la multa de que trata el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, la establecida en el artículo 129 del C.P.C por la retención del expediente y finalmente, se ordenó la devolución del mismo al Tribunal de origen.
Solicita la memorialista revocar la sanción impuesta como consecuencia de la ausencia de sustentación del recurso, y aduce que al existir una sustitución de poder anterior al vencimiento del traslado, esta misma suspendía los términos, por lo cual considera no haber incurrido en la retención ilegal del expediente, y manifiesta que al no haberse reconocido personería en virtud de dicha sustitución, se encontraba dentro del plazo legal para desistir.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala, que mediante auto del 13 de septiembre de 2011, fue admitido el recurso de casación y otorgado el término legal de veinte días para la sustentación del mismo, el cual comenzó el día 20 de septiembre de 2011 y venció el 18 de octubre del mismo año. Al haber sido retirado el expediente el 3 de octubre dentro del término de traslado, por la hoy solicitante lo esperado es que éste hubiese sido devuelto a la Secretaría de la Sala en dicho lapso a efecto de iniciar el trámite respectivo.
Sin embargo, la reclamante presentó sustitución de poder vía fax, encontrándose en sus manos el expediente, lo que impedía continuar con el trámite procesal, y por lo cual no hubo lugar a la suspensión de los respectivos términos. De igual manera, debe señalarse que la aludida memorialista, al realizar la devolución del expediente junto con el escrito de desistimiento, reasume el poder y deja sin efectos la sustitución presentada con anterioridad.
Del desistimiento presentado el 24 de noviembre de 2011, como ya se dijo con las consecuencias de Ley, debe predicarse su extemporaneidad, dejando incólume la sanción pecuniaria impuesta, al respecto la Corte mediante auto 50207 del 26 de julio de 2011, ha manifestado: “ En aquellos casos en los cuales no obstante haberse concedido y admitido el recurso, no se tiene finalmente interés para hacer uso del traslado concedido en aras de sustentar el recurso, existe como remedio la posibilidad de que se desista del mismo, caso en el cual no habrá lugar a la imposición de la multa, de llegar a hacerse dentro del término de los 20 días que se conceden para la sustentación del recurso”.
Así las cosas, y en vista de que la vocera judicial del recurrente, reasumió el poder con las actuaciones realizadas, no devolvió el expediente, y tampoco presentó el memorial de desistimiento dentro del término legal para hacerlo, se impone dar cumplimiento, en su totalidad al auto de fecha 14 de febrero de 2011. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: No acceder a la solicitud impetrada, por la apoderada judicial del recurrente JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE