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51792(22-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.51792 OTILIA OLIVARES DE PADILLA Y OTROS VS. ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARTAGENA Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 51792 Acta No. 39 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).

Procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por DIGNA CERA DE FERRER, ELVIRA GÓMEZ TORRES, SONIA CORDERO RUÍZ, OTILIA OLIVARES DE PADILLA, CARMEN SOFÍA GARCÍA DE GARCÍA, MARÍA BELTRAN MÉNDEZ e IRMA GUTIÉRREZ BELTRÁN, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 9 de marzo de 2009, en el proceso ordinario laboral promovido contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN, LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR.

SE CONSIDERA La revisión del escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación conduce a concluir que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968. En efecto son varias las falencias técnicas que impiden darle viabilidad a la demanda, en cuanto se desconocen las reglas que gobiernan el recurso extraordinario de casación, que por lo rogado del mismo no es posible dispensar, en cuanto a la Corte no le es dable proveer oficiosamente.

Tales irregularidades son: Hace una petición especial, para que se de trámite al recurso de casación de los demandantes a los que les fue negado, por no tener interés económico exigido; tal solicitud no corresponde al recurso extraordinario, como que su finalidad es otra. Formula un único cargo, así: “Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena – Sala Laboral, la contenida en el numeral 1 del artículo 60 del Decreto 528 de 1964 que modificó el artículo 87 del C.P.T., más concretamente no se valoró las pruebas aportadas en su totalidad, de tal forma, que el Tribunal Superior – Sala Laboral, no tuvo en cuenta lo contenido en el Acuerdo No.000195 del 11 de noviembre de 2004, para responsabilizar solidariamente a los demandantes..”; así emerge que carece de proposición jurídica, en la medida en que no denuncia como violado ningún precepto legal de orden sustantivo, como lo exige el literal a) del numeral 5° del referido artículo 90 en concordancia con el numeral 1º del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, ni de su desarrollo surge siquiera la referencia a alguna disposición, en contravía, se repite, de la exigencia legal.

No señaló la modalidad de violación, por lo que desconoce los motivos de casación previstos en el artículo 87 del C. P. del T. y S. S., que establece que en materia laboral, el recurso de casación procede por los siguientes motivos: “1. Ser la sentencia violatoria de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea…”.

Si se entendiera que la acusación se formula por la vía indirecta, no le indica a la Corte las pruebas que se apreciaron equivocadamente o se dejaron de valorar, con lo cual igualmente se sustrae de lo establecido en el literal b) del numeral 5° del precepto invocado. La Corte ha señalado en forma reiterada que la demanda de casación debe reunir no sólo los requisitos meramente formales que autorizan su admisión, sino que también exige un planteamiento y desarrollo lógicos.

Por tal razón, si se acusa al fallo de violar directamente la ley, la argumentación demostrativa debe ser de índole jurídica; pero si el ataque se plantea por errores de hecho o de derecho, los razonamientos pertinentes deberán orientarse a criticar la valoración probatoria; indicando, en uno y otro caso, los preceptos legales sustantivos del orden nacional que sean pertinentes para estimar el cargo.

A todo lo anterior debe agregarse, que no se hace la sustentación del cargo. Las irregularidades destacadas, conllevan a que deba declararse desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, y así se dispondrá en la parte resolutiva de éste proveído. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por los demandantes DIGNA CERA DE FERRER, ELVIRA GÓMEZ TORRES, SONIA CORDERO RUÍZ, OTILIA OLIVARES DE PADILLA, CARMEN SOFIA GARCÍA DE GARCÍA, MARÍA BELTRAN MÉNDEZ e IRMA GUTIÉRREZ BELTRÁN, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 9 de marzo de 2009, en el proceso ordinario laboral promovido contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN, La NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y el DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5