CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Expediente No. 51789 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 51789 Acta No. 02 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012). La Secretaría Laboral de esta Corporación con informe de fecha 21 de septiembre de 2011 advirtió: “ Fue recibida sustentación de la demanda de casación vía fax el día 20 de Septiembre a las 5:12 PM y original el 21 de Septiembre de 2011, durante el término del traslado, visible a folios 4 a 26 del cuaderno de la Corte ”, en relación al proceso promovido por ÁNGELA MARIA CHACON RUIZ contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN. El artículo 121 del C.P.C. en relación a los términos presupone que cuando se trata de días “ no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho ”.
Así mismo, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial la consagrada en el numeral 26 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, relacionada con la facultad de fijar los días y horas de servicio de los despachos judiciales, señaló mediante el Acuerdo No. PSAA07-4034 de 2007 que “ A partir del día primero (1) de junio de dos mil siete (2007), en los despachos judiciales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Bogotá, el horario de trabajo será de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. con exclusión de los despachos penales que han entrado en funcionamiento en el Sistema Penal Acusatorio. ” De otra parte, conforme lo señalara esta Sala en providencia del 10 de octubre de 2005, radicación 26920: “Es de observar que la jornada de trabajo no solo determina y limita la actuación de las partes, sino que también tiene otras incidencias, como, por ejemplo, la que prevé el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral en virtud del principio de integración, o sea, que es un elemento para controlar la preclusión de los términos”.
En este mismo sentido, la Sala de Casación Civil, en auto 075 del 7 de abril de 2000, radicado 1292, expresó: “En relación con la subsecuente actuación, la Secretaría da cuenta de que en la fecha indicada, “entre las 4:00 y las 4:23 de la tarde” se recibieron vía fax los documentos obrantes a folios 15 a 27 procedentes y que el 28 de marzo, junto con el expediente, fue entregado el original de los escritos de folios 6 a 14 también de este cuaderno. “Así las cosas, teniéndose en cuenta, de otra parte, el acuerdo No. 624 de 23 de noviembre de 1999 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en que se dispuso que “A partir del 1° de enero de 2000, el horario de atención al público en los Despachos judiciales de Santafé de Bogotá, será de lunes a viernes, de las 8: A. M. a las 4: 00 P.M. en jornada continúa”, colígese que el término para el allegamiento oportuno de la demanda de casación en este asunto venció a las 4:00 P.M. del 24 de marzo del año que transcurre y, por lo mismo, que como la transmisión del aludido fax se verificó y, por sobre todo, concluyó con posterioridad a tal hora, ella fue extemporánea, razón suficiente para que, en consecuencia, al tenor del inciso 3° del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, deba, como aquí se hará, declararse desierto el recurso extraordinario de que se trata, no haciéndose necesario entrar a examinar la viabilidad de su sustentación vía fax”.
De manera más reciente la Sala ha reiterado este mismo criterio en decisión del 19 de mayo de 2009, radicación 38531, lo que permite afirmar que la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte recurrente la señora ANGELA MARIA CHACON RUIZ, el día 20 de Septiembre de 2011 a las 5:12 p.m., día en que vencía el término de traslado al recurrente es extemporáneo, por lo que esta Sala Laboral debe declararlo desierto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Declarar DESIERTO el recurso de casación e Imponer multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, al apoderado de la parte recurrente DIEGO FERNANDO CARRILLO ACUÑA con tarjeta profesional No. 144.992, según lo establecido por el inciso 3°, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. 2. -Devuélvase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO