Micelio
51765(06-12-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 51765 GLADYS DÍAZ PINILLA Vs. SOCIEDAD CONDE NAST DE COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 51765 Acta No. 41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).

Revisada la demanda con la que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por GLADYS DÍAZ PINILLA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de abril de 2011, en el proceso que le adelanta a la sociedad CONDE NAST DE COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN, observa la Sala que carece de la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.

El cargo único se presenta así: “me permito invocar como causal de casación contra la sentencia de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá de Descongestión, la causal primera del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial por vía indirecta bajo la modalidad de error de hecho”.

Para la sustentación del cargo señala que el ad quem “en su fallo indico (sic) que a pesar que folios 16 y 34 a 42 se arrimo (sic) documental donde se demuestra la existencia de un horario y unas órdenes impartidas este no se debe confundir con las directrices dadas por el contratante con el elemento subordinación; por ende se dio probado adecuada y debidamente el hecho de la imposición de un horario de la accionada a la accionante elemento de subordinación en una relación laboral, más sin embargo la Sala de Descongestión Laboral no lo tomo (sic) en consideración en su fallo.

“Así mismo a las documentales que la Sala de Descongestión Laboral esgrimió relativas a las vistas a folios 16, 34 a 42 desfigura lo que ellas refleja pues de ellas no se demuestran meras directivas sino verdaderamente la subordinación a la que estaba atada mi mandante. “Pues de haberse considerado esta prueba conforme lo que en ellas indicaban, el Tribunal de Bogotá a través de la Sala Laboral de Descongestión Laboral hubiese revocado el fallo de instancia y en su lugar condenado a la accionada conforme las pretensiones de la demanda”.

En la forma planteada, el cargo carece por completo de un desarrollo adecuado frente al tipo de inconformidad esgrimida, contrariando el requisito consagrado en el literal b) del numeral 5º del artículo 90 mencionado, el cual indica que “en caso de que se estime que la infracción legal ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de pruebas, citará éstas singularizándolas y expresará qué clase de error se cometió”.

La Corte ha señalado en forma reiterada que la demanda de casación debe reunir no sólo los requisitos meramente formales que autorizan su admisión, sino que también exige un planteamiento y desarrollo lógico. Por tal razón, si se acusa al fallo de violar directamente la ley, la argumentación demostrativa debe ser de índole jurídica; pero si el ataque plantea errores de hecho o de derecho, los razonamientos pertinentes deberán orientarse a criticar la valoración probatoria; indicando, en uno y otro caso, los preceptos legales sustantivos del orden nacional que sean pertinentes para estimar el cargo.

Como quiera que el recurrente enfila su ataque por la vía indirecta debido a supuestos errores de hecho, el mismo requiere de la enunciación de los yerros atribuidos al ad quem, pero en el caso no los individualiza, tampoco realiza el análisis razonado y crítico de los eventuales desaciertos, debidamente singularizados con las pruebas que denuncia como mal valoradas o dejadas de apreciar, y la conclusión a la que se debió llegar; además, no señala cómo se dio el supuesto quebrantamiento de la ley sustancial, para establecer los posibles desaciertos.

Asimismo, aunque el cargo se dirige por la vía indirecta, por la supuesta apreciación errónea de una prueba documental, la acusación carece de proposición jurídica, en la medida en que no denuncia como violado ningún precepto legal de orden sustantivo, como lo exige el literal a) del numeral 5º del artículo 90 mencionado, en concordancia con el numeral 1º del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, ni en su desarrollo se encuentra referencia a alguna disposición, en contravía, se repite, de la exigencia legal, pues, reiteradamente lo ha expuesto así la jurisprudencia de esta Sala.

Finalmente, resulta evidente que el escrito que se examina, no cumple los requisitos para tenerse como la sustentación de un recurso de casación, sino que contiene valoraciones personales de tipo probatorio, sin la técnica adecuada, lo cual no puede llevar a su examen de fondo; en tales circunstancias, lo procedente es declarar desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por GLADYS DÍAZ PINILLA contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de abril de 2011, en el proceso adelantado por la recurrente, contra la sociedad CONDE NAST DE COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5