CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 51759 ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE -ASOMMEC- Vs. JOSÉ SANTOS ROA GARCÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADA PONENTE: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 51759 Acta No. 41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por JORGE ENRIQUE ÁVILA TRIANA, contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2011, que declaró desierto el recurso de casación presentado en el proceso adelantado por JOSÉ SANTOS ROA GARCÍA contra la ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE -ASOMMEC-, le impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 93 de la Ley 1395 de 2010 y ordenó remitir copia de esa decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.
Como sustento del recurso de reposición, quien fungió inicialmente como apoderado de la Asociación indicó que “como acredito con la documental que adjunto, en mi obligación profesional de representación, interpuse el recurso de casación, con el fin de que la parte por mi representada no quedara sin la posibilidad de agotar el trámite extraordinario, así solicitado por el señor Presidente y la Junta Directiva de la Asociación demandada en el trámite inicial.
“En el oficio No. 11013 del 4 de abril de 2011, al no aceptarse la propuesta económica para presentar el recurso de casación, se me indicó que había sido negada, anotándose a renglón seguido que “Agradezco a usted sus servicios profesionales relacionados en este caso judicial”, con lo que se me informó que había cesado mi función profesional.
“Así las cosas, la omisión de no constituir apoderado, ni realizar cualquier acto procesal por la parte, inicialmente accionada, me liberó de la carga procesal de presentación de la demanda de casación, por lo que solicito, que en el trámite propio del Recurso de Reposición que interpongo contra el auto proferido el 27 de septiembre del año en curso, sea REVOCADO, en cuanto que se me impuso sanción pecuniaria a favor del Consejo Superior de la Judicatura y en su lugar, se me exonere de la misma.” A folio 358 obra escrito, en el que el recurrente interpuso recurso extraordinario de casación, radicado el 1º de abril de 2011; a folio siguiente aparece el poder que otorga la empresa a otro profesional del derecho, de 6 de abril de la misma anualidad, quien el 25 del mismo mes renunció al poder que le fue conferido.
El Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de mayo de 2011, previo a decidir sobre la viabilidad del recurso de casación adujo que no era posible reconocer personería por cuanto “no se adjunta el certificado de existencia y representación legal de la parte demandada en el que conste que el poderdante (..) sea el representante legal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE ASOMMEC”.
Así las cosas es claro que, conforme lo previsto en el inciso 1º del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil “con la presentación en la secretaría del despacho donde cursa el asunto del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución”, de modo que surge que el poder inicialmente a él conferido se encontraba revocado para el momento en que se corrió traslado para sustentar el recurso de casación, razón por la cual no se le podía imponer la multa del inciso 3° del artículo 93 de la Ley 1395 de 2010.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: REPONER el auto proferido de 27 de septiembre de 2011, únicamente en cuanto impuso multa al doctor JORGE ENRIQUE ÁVILA TRIANA, en lo demás queda incólume.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO