Micelio
51756(14-08-12)-NACorte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Ley 1395 de 2010Ley 794 de 2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 51756 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 51756 Acta Nº 28 Bogotá D.C. catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012). Sería del caso resolver el incidente de nulidad propuesto por el apoderado de la demandante recurrente, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por AMELIA DELGADO PALMAR contra la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO, si no fuera porque el incidentante presentó solicitud de desistimiento de aquél, que la Sala procede a resolver.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2011, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por la accionante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de marzo de 2011, toda vez que dentro del término de Ley, no presentó demanda de casación. Igualmente, en dicha providencia se impuso al mandatario del recurrente doctor RONALD ANDRÉS CORONADO FLECHAS, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

El apoderado de la demandante propuso incidente de nulidad a partir del auto referido en precedencia, con el fin de que “se anule la sanción impuesta”, para lo cual argumentó que la multa de la que fue destinatario, le fue impuesta con “violación del debido proceso”. Posteriormente, mediante escrito de fecha 17 de julio de 2012, manifestó que desiste del incidente como quiera que ya canceló el importe del correctivo imputado, y anexa copia de la Resolución N° 002 del 25 de junio de 2012, por medio de la cual se declaró terminado por pago total de la obligación, el proceso coactivo adelantado por la División de Fondos Especial y Cobro Coactivo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

II. CONSIDERACIONES Preceptúa el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por la conocida integración normativa autorizada por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que “[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.” Así las cosas, como quiera que el apoderado de la demandante está debidamente facultado para desistir del incidente propuesto, la Sala admite el presentado en este asunto y, en consecuencia, se abstiene de decidir sobre la solicitud de nulidad promovida.

De otra parte, es necesario señalar que de conformidad con el artículo 392 del Estatuto Procesal Civil, modificado por los artículos 42 de la Ley 794 de 2003, y 19 de la Ley 1395 de 2010, la aceptación de un desistimiento implica la imposición de costas, sin embargo, dicho gravamen sólo tiene lugar cuando “ en el expediente aparezca que se causaron.” Lo que significa, que aun cuando el criterio general es la imposición de las costas al litigante que desista, su aplicación no es discrecional, en tanto su causación debe ser comprobada, y como quiera que en el sub lite no se evidencia efectivamente un desgaste de la parte accionada, la Sala se abstendrá de condenar al pago de costas.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del incidente de nulidad propuesto por el apoderado de la demandante recurrente, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por AMELIA DELGADO PALMAR contra la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO.

SEGUNDO: No hay lugar a COSTAS, por no haberse causado.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 5