Micelio
51744(13-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 528 de 1964

ZIG 9;4 mona 4‘,.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 51.744 Acta No.031 Bogotá. D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por APÓSTOL BERNAL MACHADO, ARGEMIRO CALA DÍAZ, FERNANDO CÁRDENAS GUTIÉRREZ, MARTÍN FERNANDO DUQUE BOTERO, FRANCISCO JAVIER FONSECA y FLORENTINO JURADO ÁVILA contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala Laboral de Descongestión). dentro del proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN 'INRAVISIÓN', EN LIQUIDACIÓN, representado por la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., TIDUPREVISORA S.A.', y solidariamente contra la..Uffsieeni Wein.4 gisarvanOttriLilá Expediente 51744 sociedad RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC.

I.

ANTECEDENTES Los ahora recurrentes persiguieron en su demanda inicial que una vez se declarara que prestaron sus servicios personales al demandado Inravisión, que entre Inravisión y Rtvc se produjo una sustitución patronal y que son nulas las terminaciones de sus contratos de trabajo bajo los cuales se rigieron, se condenara a los demandados a restituirlos a sus puestos de trabajo y a pagarles todos los conceptos que en cada una de las pretensiones principales y subsidiarias precisaron.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de esta ciudad. por sentencia de 17 de julio de 2009, absolvió a los demandados de todos y cada uno de los pedimentos formulados por los actores. a quienes impuso costas; decisión que apelada por éstos fue confirmada por el Tribunal mediante la sentencia atacada en casación, con costas a cargo de los recurrentes vencidos.

Contra la anterior decisión el 15 de marzo del año en curso el apoderado de todos los demandantes interpuso el recurso de casación. el cual fue concedido por 2 Expediente 51744 Wo.4,..9;4~ "441.1 el Tribunal al estimar que cada uno de sus representados contaba con interés jurídico suficiente para tal efecto. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La viabilidad del recurso extraordinario de casación en el derecho del trabajo y de la seguridad social ha explicado suficientemente la Corte se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia. salvo que se trate de la situación excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; b) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado: c) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al conocido interés jurídico económico para recurrir; y d) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es. dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado.

En el presente caso salta de bulto que no se satisfizo el último de los aludidos requisitos, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente. En efecto. de conformidad con lo previsto por el articulo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la 3.4." 1"ra Expediente 51744 Seguridad Social. modificado por el artículo 62 del Decreto- Ley 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral "podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia'. por manera que al haberse proferido el fallo de segunda instancia el 21 de febrero de 2011. el término de 15 días empezó a correr el día siguiente, o sea, el 22 de febrero y venció el 14 de marzo de 2011, como lo anunció el informe secretarial que precedió a la providencia que concedió el recurso, dado que los días procesales se cuentan en atención a los laborales judiciales. y en el calendario respectivo, así como en el citado informe secretarial. no aparece que fuera de los sábados y domingos no laborales en otros días se hubiera interrumpido o dejado de prestar el servicio.

Como el recurso extraordinario de casación fue interpuesto apenas el 15 de marzo siguiente, tal y como lo advirtió en la providencia de 20 mayo de 2011 el juez de la apelación, resultó extemporáneo. debiéndose. en consecuencia, disponer por esta Sala su inadmisión. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

4 1-%) NDA EnVAS LUI RIEL MI Expediente 51744 Web,..?..4~.~..Í7~4ie INADMITIR, por extemporáneo. el recurso de casación interpuesto por APÓSTOL BERNAL MACHADO, ARGEMIRO CALA DÍAZ, FERNANDO CÁRDENAS GUTIÉRREZ, MARTÍN FERNANDO DUQUE BOTERO, FRANCISCO JAVIER FONSECA y FLORENTINO JURADO ÁVILA contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala Laboral de Descongestión). dentro del proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN `INRAVISIÓN', EN LIQUIDACIÓN, representado por la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., `FIDUPREVISORA S.A.', y solidariamente contra la sociedad RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC, En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase, 5 EL PILAR ELLO CALDERONEL se Notificó el auto anterior por anotación ea 1 9 SET. 2011 El secretario: en estado N°: Hoy: Expediente 51744 geeS.94;4^' Impedido GUSTAVO JOSÉ GENCCO MENDOZA 7,CARLOS ERNESTO MOL A MONSALVE___ -, 1/1 fu ^rcr fióalliefiaa• • yeada FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO • SECRETARIA SLA 1)1:: CASAC ION LA1301-41,1 1"0> Se Ocia oons tarICi.3 A‘oci en ¿a &s'in y hora isul) seña la/jan. ciochrtoriwrja presoote go.3, D.0 • • or rCrvillenc. 2 2 SET 204 A cut. 6 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6