CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Recurso de Reposición 51744 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORALPRIVATE LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación 51.744 Acta No. Bogotá, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por los demandantes y recurrentes en casación contra el auto dictado el 13 de septiembre de 2011 que inadmitió el recurso extraordinario.
I.
ANTECEDENTES 1.- Mediante el aludido auto, la Corte inadmitió el recurso de casación por no haberse interpuesto oportunamente contra la sentencia del Tribunal. El fundamento de la inconformidad del recurrente contra la anterior decisión lo hace consistir en que la sentencia de segunda instancia no fue dictada en la fecha inicialmente programada, sino en una posterior, esto es, no el 21 de febrero de 2011 como se anotó en su texto y lo tuvo en cuenta la Corte para tener por extemporáneo el recurso interpuesto, sino el 28 de febrero de 2011, tal como aparece en los registros informáticos que acompaña. 2.- Al regresar las diligencias al Tribunal, por auto de 11 de noviembre de 2011, que obra en el cuaderno de la actuación cumplida ante esa Corporación, éste decidió, entre otras, dar aplicación al artículo 309 del Código de Procedimiento Civil para corregir la fecha de la aludida sentencia, en el sentido de precisar que no lo fue del 21 de febrero de 2011, como por error de transcripción en su texto lo consignó, sino que tal proveimiento se produjo el 28 siguiente, para lo cual resaltó el itinerario cumplido en el mentado trámite.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a los datos que ya se indicaron atrás, no obstante que en la providencia atacada por los recurrentes se anotó como fecha de su pronunciamiento el 21 de febrero de 2011, y así también se dejó consignado en el auto que concedió el recurso de casación, lo cierto fue que ésta se dictó por el Tribunal el 28 de febrero siguiente, luego, si el recurso de casación se interpuso por su apoderado ante esa colegiatura el 15 de marzo de 2011, satisfizo a plenitud la exigencia del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el artículo 62 del Decreto Ley 528 de 1964, que se extrañó por la Corte en el auto de 13 de septiembre de 2011.
Baste lo anterior para revocar la providencia atacada para, en su lugar, admitir el recurso de casación interpuesto por los actores, habida cuenta de llenar las exigencias de ley. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. REVOCAR el auto atacado. 2. En su lugar, ADMITIR el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida por el Tribunal de Bogotá el 28 de febrero de 20011. 3.- En consecuencia, por Secretaría, córrase traslado a los recurrentes para que sustenten el recurso.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4