CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Rad. No.51743 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 51743 Acta No. 13 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012). Decide la Corte de plano el incidente de nulidad propuesto por el apoderado de la parte demandante recurrente, ALBEY ANTONIO ARANGO FERNANDEZ y otros, dentro del proceso adelantado por éstos contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM- y ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL -ADPOSTAL- ANTECEDENTES: Mediante escrito visto a folios 43-44 el apoderado de la parte demandante recurrente, propone incidente de nulidad del auto mediante el cual usted declaró improcedente el Recurso Extraordinario de Casación para un grueso número de actores dentro del proceso de la referencia y en su lugar fijar un plazo más prudencial para cumplir con tal carga procesal, de manera que sea materialmente posible intentar y ojalá cumplir con el recaudo y presentación de tales documentos.” Teniendo en cuenta que la parte actora está conformada por pluralidad de demandantes y en atención a que las pretensiones de éstos, no todas superan la cuantía mínima del interés para recurrir; por ello, previo a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación por éstos interpuesto contra la sentencia de 15 de marzo de 2011, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se solicitó por auto de 19 de octubre de 2011, el registro civil de los demandantes en ella indicados y para lo cual concedió el término perentorio de 5 días (fls. 22 a 24 del cuaderno de la Corte).
Vencido el término sin que los referidos demandantes dieran cumplimiento a lo ordenado en dicha providencia como lo informó la Secretaría el 12 de diciembre de 2011, visto a folio 26. Conforme a lo anterior, el 24 de enero de 2012, esta Sala de la Corte admitió el recurso interpuesto por los demandantes relacionados en dicha providencia y respecto de quienes se cumplían los requisitos para acceder a la casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En relación con lo solicitado, se ha de advertir en primer término que quien formula la nulidad no alega causal alguna, por tanto no cumple con las exigencias legales para su formulación, en estricta sujeción a lo previsto en el inciso 2° del artículo 143 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa que la parte que alegue la nulidad deberá expresar su interés para proponerla, la causal invocada y lo hechos en que se funda.
Como en el sub lite quien pretende la nulidad no indica la causal en que la fundamenta, sería razón más que suficiente para desestimarla. Con todo, no sobra anotar que en el fondo aún cuando el memorialista aduce formular una solicitud de nulidad, en realidad, persigue un propósito distinto con su proposición; pues su objetivo no es otro que lograr que la Corte brinde una nueva oportunidad a los demandantes de quienes el peticionario es vocero judicial para allegar el documento solicitado por esta Corporación en auto de 19 de octubre de 2011, sin haber dado cumplimiento a lo allí solicitado, ni siquiera en forma extemporánea.
Por lo que pretende que ahora, habiendo expirado el término concedido en el auto memorado y, aún más, habiéndose admitido el recurso extraordinario de casación en relación con algunos demandantes, sin haber interpuesto recurso alguno y, surtiéndose el término de traslado para la parte demandante recurrente (representada por el mismo memorialista), conforme las disposiciones procedimentales que regulan lo atinente al recurso extraordinario de casación en los procesos del trabajo y lo muestra el trámite del presente; comparece para alegar una nulidad que ni siquiera cumple con las exigencias legales y por lo mismo, con total carencia de fundamento legal.
Por manera que, la Sala no tuvo ninguna duda respecto del interés jurídico para recurrir en casación de los demandantes por ello procedió a la admisión del recurso extraordinario a quienes superaban la cuantía mínima y su inadmisión respecto de quienes no la alcanzaban; por lo que no se incurrió en ninguna irregularidad y, dado que el interesado no planteó recurso alguno contra tal providencia, como lo dispone la ley procesal del trabajo sino que esperó a la iniciación del traslado del recurso de casación para reprochar una oportunidad que ya le fue otorgada a la misma parte actora, sin que hubiera procedido de conformidad.
Por las razones anteriores, la nulidad propuesta no tiene vocación de prosperidad y por lo mismo, habrá de ser rechazada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- RECHAZAR la solicitud de nulidad impetrada por el apoderado judicial de ALBEY ANTONIO ARANGO FERNANDEZ y otros. 2.- Proseguir el trámite respectivo.
Notifíquese y Cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO