República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Recurso de Queja 51708 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORALPRIVATE LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 51.708 Acta No. 032 Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011). Se resuelve el recurso de queja contra el auto dictado el 13 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá. I.
ANTECEDENTES 1.- Para el Tribunal de Bogotá, que revocó el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad el 26 de febrero de 2010, mediante el cual condenó a la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO a reintegrar al cargo que desempeñaba al momento del despido, entre otros, a SOL MERY SILVA GUTIÉRREZ, y a pagarle los salarios dejados de percibir, junto con la cesantías y sus intereses, y la prima de servicios, todo indexado, autorizándola a descontarle la suma de $8’878.530 que le pagó a título de indemnización por despido sin justa causa para, en su lugar, absolver a la demandada de todas las pretensiones de su demanda, la hoy recurrente en queja no tiene el interés jurídico económico suficiente para recurrir en casación, habida cuenta de que “lo que se hubiere debido cancelar en caso de una eventual condena, a partir del 10 de septiembre de 2007 hasta la fecha del fallo proferido por la Sala, asciende a la suma de $109’526.185,99, cantidad que no supera los 220 salarios mínimos exigidos para recurrir en casación”. 2.- En tanto, para que le sea concedido el recurso de casación contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2011 por el Tribunal de Bogotá, SOL MERY SILVA GUTIÉRREZ afirma que el juzgador al liquidar su interés jurídico para recurrir en casación no tuvo en cuenta, “ni el valor de las indemnizaciones tanto moratoria como por terminación del contrato sin justa causa así como la indexación de las sumas solicitadas”, de suerte que, aduce, “de haberse aplicado el criterio de esa H. Corte, es decir, sumar a este valor otra cantidad igual al valor de los salarios dejados de percibir por el demandante más la totalidad de las pretensiones subsidiarias, es decir, cesantías, intereses, vacaciones, primas e indemnizaciones, la cuantía de las pretensiones de la demandante asciende a la suma de (…) $145’430.658,05, superando de manera ostensible la cuantía de los 220 SMMLV exigidos por la ley, a pesar de haber sido declarada inexequible mediante sentencia C – 372 de 2011”.
Agrega la dicha liquidación en un cuadro en el que, además de incluir las pretensiones principales liquidadas por el Tribunal en el auto atacado, dobladas conforme a la jurisprudencia de la Corte, se suman las mentadas indemnizaciones por terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo y de mora a razón de un día de salario hasta la fecha de la sentencia recurrida en casación. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Siendo indiscutible que las pretensiones principales de la actora en su demanda inicial se contrajeron a perseguir el reintegro al cargo que desempeñaba al momento del despido o a otro de igual o mejor condición, con el consecuente pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir mientras se produce su reintegro; y que las pretensiones subsidiarias a las anteriores las circunscribió al pago de cesantías, intereses, primas de servicio, vacaciones, indemnizaciones por despido sin justa causa y por mora, todo indexado, a cada uno de los acápites de su petitum inicial se contrae el cálculo del interés jurídico para recurrir en casación, no siendo dable sumar los dos valores separados para de allí obtener el exigido interés jurídico económico para recurrir en casación. Y ello es así por la potísima razón de que las pretensiones subsidiarias sólo pueden ser estudiadas en tanto y en cuanto las principales no resulten acogidas por el juzgador.
De manera que, entre unas y otras apenas existe una relación de dependencia que supone la exclusión de las segundas ante la prosperidad de las primeras y, obviamente también, la improsperidad previa de las primeras para que pueda abrirse paso el estudio y decisión de las segundas. La única relación que las ata, que se repite, consiste en que de no ser estimadas las principales se proceda al análisis de las subsidiarias, impide que se puedan colacionar unas con otras, pues el grado de dependencia que las condiciona a su vez las separa y excluye al efecto de su cálculo.
Para este caso, entonces, a propósito de establecer el interés jurídico económico para recurrir en casación deben calcularse separadamente los dos acápites del petitum de la demanda inicial, de manera que, si las pretensiones principales no alcanzan el mínimo legal para la concesión del recurso, sea viable el cálculo de las susbsidiarias con el mismo objeto.
Pero si unas y otras separadamente no alcanzan el mentado valor, no es admisible que se adicionen entre éstas como lo plantea la recurrente en casación. De modo que, para el caso, al no discutir la recurrente que las pretensiones principales de su demanda inicial no suman el valor mínimo para recurrir en casación, pues según sus cuentas apenas alcanzan el monto de $98’957.715,91 (salarios, primas de servicio, vacaciones, cesantías e intereses, primas extralegal y de antigüedad), ligeramente inferior al que señalara el Tribunal de $109’526.185,99, y en todo caso deficitario frente a los 220 salarios mínimos legales mensuales exigidos a la fecha de la sentencia de segunda instancia --31 de marzo de 2011--; y ser pacífico también para la recurrente que por sí solas las pretensiones subsidiarias (indemnización por despido sin justa causa, indemnización por mora, cesantías e intereses, primas de servicio y vacaciones, indexadas) tampoco cumplen el tope mínimo ya mencionado, no le asiste interés jurídico económico suficiente para recurrir en casación. Aparte de lo anotado, no sobra recordar que la exigencia legal de los 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes para acceder al recurso extraordinario en los procesos del trabajo y de la seguridad social (artículo 48 de la Ley 1395 de 2010), equivalente para cuando se dictó la sentencia del Tribunal el 13 de marzo de 2011 a $ 117’832.000,00, mantuvo su vigencia entre el 12 de julio de 2010 y el 12 de mayo de 2011, conforme a la sentencia de inexequibilidad proferida por la Corte Constitucional C-372 en la citada fecha.
En consecuencia, se declarará bien denegado el recurso por parte del Tribunal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por SOL MERY SILVA GUTIÉRREZ contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso que con otros promovió contra la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO. 2.- Ordenar devolver la actuación al inferior para que forme parte del expediente.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 7