Micelio
51706(17-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 51706 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 51706 Acta Nº 27 Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por el apoderado del Ministerio de la Protección Social contra la sentencia del 23 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del proceso ordinario laboral adelantado por JAIME DE JESÚS CHICA TABARES contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Con fundamento en el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, el recurrente formula recurso de revisión, a fin de que “ se invalide la sentencia proferida, el 23 de septiembre de 2008, por la Sala Décima segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de la ciudad de Medellín. II. CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que establece la procedencia de la revisión contra providencias judiciales, transacciones o conciliaciones judiciales o extrajudiciales, que reconozcan sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública, dispone además, que dicho recurso “ se tramitará por el procedimiento señalado para el recurso extraordinario de revisión por el respectivo código ”, siendo necesario entonces, verificar el cabal cumplimento de los requisitos que para su procedencia se consagran en los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 712 de 2001.

Pues bien, tal y como ya fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala en auto de fecha 21 de julio de 2011, por medio del cual se rechazó el recurso de revisión que previamente interpuso el recurrente, una de las exigencias estatuidas en la normatividad aludida, es que a la demanda deberá acompañarse, además de las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, la copia del proceso laboral; anexo éste que en las diligencias bajo escrutinio brilla por su ausencia, motivo por el cual, previamente a resolver sobre su admisión, se concederá el término de diez (10) días, a fin de que el impugnante allegue copias completas de tal actuación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: Conceder al recurrente el término de diez (10) días, a fin de que allegue copia íntegra del proceso ordinario laboral adelantado por JAIME DE JESÚS CHICA TABARES contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: Una vez cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3