Micelio
51706(02-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSITICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 51706 RECURSO DE REVISION SALA DE CASACION LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación No. 51706 Acta No. 14 Recurso de Revisión Bogotá D. C, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012). LA NACIÓN, a través del MINISTERIO DE LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, con fundamento en la causal señalada en el literal a) del artículo 20 de la ley 797 de 2003, presentó recurso de revisión contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por JAIME DE JESÚS CHICA TABARES contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES – ARP POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Como la demanda reúne los requisitos de los cánones 28 y 33 de la Ley 712 de 2001, y como quiera que se allegaron las copias completas del expediente ordinario laboral en comento, conforme al requerimiento efectuado, la Sala:

RESUELVE

PRIMERO. - TENER al Doctor RUBEN DARÍO HENAO OROZCO como apoderado de LA NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. SEGUNDO.- TENER al Doctor ORLANDO BECERRA GUTIÉRREZ como apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 354. TERCERO.- ADMITIR la demanda contentiva de la solicitud del recurso de revisión, incoada por LA NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por JAIME DE JESÚS CHICA TABARES contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES– ARP POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. CUARTO.- Por Secretaría,

NOTIFÍQUESE este proveído con sometimiento a lo dispuesto en los artículos 29 y 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y, en lo pertinente, lo establecido por los artículos 315 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al pensionado y a la Sala Décima Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, conformada por los Magistrados ANA VELASQUÉZ VÁSQUEZ, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ y LUIS HORACIO VÉLEZ GARCÍA, así como al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES – ARP POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., haciéndoles entrega de copia de la demanda y sus anexos, conforme al artículo 34 de la Ley 712 de 2001.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 3