Micelio
51705(13-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2910Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

141 4Alabia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 51.705 Acta No.031 Bogotá. D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá y Segundo Civil del Circuito de Melgar (Tolima). en el proceso promovido por GERARD GEORGES RENE VIDAL contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR `CAFAM1.

I.

ANTECEDENTES El Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá rechazó la demanda que impetró el actor para que la demandada fuera condenada a pagarle salarios, prestaciones sociales. bonificaciones y las indemnizaciones moratoria y por terminación injustificada del contrato de trabajo que les ató. con Expediente 51705 4:- el argumento de no ser competente territorialmente, dado que aquél afirmó haber cumplido sus servicios en las instalaciones de la demandada en la población de Melgar (Tolima), donde también señaló recibiría las notificaciones judiciales a que hubiera lugar.

Ello, en atención a lo previsto en el artículo 5° del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social. y según el juzgador, "en aras de evitar sentencias inhibitorias o posibles nulidades y por el contrario dar cumplimiento a principios de orden constitucional como el debido proceso y la recta. pronta y cumplida justicia". Por su parte. el Juez Segundo Civil del Circuito de Melgar (Tolima), a quien se le asignó el asunto en el reparto por no existir juez en lo laboral en el circuito judicial, rechazó igualmente la demanda, por considerar que el mentado artículo 5° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social prevé como jueces competentes para conocer de la acción al del último lugar donde laboró el trabajador y al del domicilio del demandado, a escogencia del demandante. habiendo sido éste último el elegido por el actor.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El factor territorial de competencia que determina el conocimiento de un particular asunto en materia laboral y de la seguridad social está definido. es sabido, por el artículo 5° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Inicialmente la disposición en cita contempló que en razón de tal factor la competencia se determinaba por el lugar 2 Expediente 51705 donde se hubiera prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del actor.

Posteriormente, por fuerza del articulo 3° de la Ley 712 de 2001. se fijó en el último lugar donde se hubiera prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante. Y más adelante, a partir del 12 de julio de 2010, por fuerza del artículo 45 de la Ley 1395 de ese año. por el último lugar donde se hubiera prestado el servicio o por el domicilio del demandante, a elección de éste.

No obstante, por sentencia C-470 de 13 de junio de 2011, la Corte Constitucional declaró inexequible la anterior norma sin condicionamiento temporal alguno. Por manera que, habiéndose presentado la demanda de la referencia el 25 de mayo de 2011, se decir, en vigencia de la última norma citada --del 12 de julio de 2010 al 13 de junio de 2011--. el fuero concurrente a elección contemplado en el artículo 45 de la Ley 1395 de 2910 era el que gobernaba el caso en cuanto a la radicación de la competencia por el factor territorial, esto es, el último lugar donde el demandante hubiera prestado el servicio, o el de su domicilio, a su elección. En este caso. a pesar de indicarse al principio de la demanda que el actor era 'vecino' de Bogotá; y de dirigirse la misma a los jueces laborales de esta ciudad, lo cierto es que se indicó por éste como lugar de notificaciones personales una dirección de la ciudad de Melgar (Tolima), que fue donde el actor afirmó en el capítulo correspondiente que había prestado sus servicios como Maitre del Hotel Kualamaná Resort. 3 r W.4:„.4 Expediente 51705 Wad 5;4" dAten.

Entonces, asiste razón al juez de Bogotá en el sentido de que la competencia del presente asunto se radica, conforme a la norma que lo gobernaba para el momento de su presentación ante la jurisdicción laboral, al Juez Segundo Laboral del Circuito de Melgar (Tolima). habida cuenta de que no se precisó domicilio alguno del actor en la ciudad de Bogotá y claramente se dijo que los servicios los cumplió en la ciudad de Melgar (Tolima).

En consecuencia, por ser la Corte la competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre las autoridades judiciales anunciadas, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, se dispondrá el envío del expediente al Juez Segundo Civil del Circuito de Melgar (Tolima) para lo de su cargo. Al Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá se le informará lo decidido.

En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá y Segundo Civil del Circuito de Melgar (Tolima), en el 4 en -cf.— MAURI DEL PIL R CUELL CDERON LUI sP] RIEL IRAITtiejlELVAS Expediente 51705 sentido de señalar que la competencia del presente asunto le corresponde al segundo de los mencionados despachos judiciales.

Segundos En consecuencia, por la Secretaría de la Sala remítase el expediente al mencionado despacho judicial haciéndose las anotaciones de rigor: e infórmese lo decidido al despacho restante. Cópiese. notifíquese.. publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. G STAVO JO É GNECCIO MENDOZA CARLOS ERNESTO M O SALVE gima fiar aaouulaitio4tda FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5 se Notificó el auto anterior por anotación 1,52.

Hoy: 9 SET. 2011 El secretario: en estado N": JECKETARL4 SALA DE CASAC1ON LA130.111i1, 1 Se deja constancia que en la fraha y horasenaladyl. quedo Jyc zdZionciaa;a pro lente l. provniencia I n:9). 1A2eogota, D.0 _1 ‘ rie Ticra:2______ Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6