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51702(08-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación 51702 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 51702 Acta No. 38 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011) Se resuelve el recurso de queja interpuesto por SUPERMERCADOS ROBERTICO-ROBERTO ESPER & COMPAÑÍA LIMITADA contra el auto de 10 de febrero de 2011, mediante el que se negó el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 20 de julio de 2010, proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por MARÍA ISABEL PEÑALOSA HURTADO contra SUPERMERCADOS ROBERTICO-ROBERTO ESPER & COMPAÑÍA LIMITADA.

I.

ANTECEDENTES María Isabel Peñalosa Hurtado demandó a Supermercados Robertico – Roberto Esper & Cia Ltda., con el objeto de que se declare que fue despedida sin justa causa; igualmente se declare que llevaba trabajando más de 10 años en la empresa; se ordene el reintegro de la trabajadora, el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones, con sus respectivos reajustes, dejados de percibir desde el momento del retiro hasta su reintegro; y al pago de la seguridad social.

Subsidiariamente, solicita se cancele la suma de $12’967.500.oo por concepto de indemnización, con su respectiva indexación. La actora afirma haber estado vinculada laboralmente con Supermercados Robertico - Roberto Esper & Cia Ltda., desde el 2 de enero de 1994 hasta el 29 de marzo de 2004, cuando fue despedida sin justa causa. El último salario promedio devengado fue $399.000.oo.

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 20 de agosto de 2008, condenó a la entidad demandada a pagar a la accionante la suma de $9´881.900.oo, a título de indemnización por despido injusto, e indexar la anterior suma hasta el momento en que se efectúe el pago. La sentencia del juez de primera instancia fue apelada por la parte demandante, afirmando que el hecho de determinar si el despido fue con justa causa o no está relacionado con la acción de reintegro por fuero de antigüedad.

La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio de fallo de 30 de junio de 2010, revocó la sentencia del a quo, condenando al demandado al reintegro de la actora, en consecuencia al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir por la demandante, y las cotizaciones a seguridad social.

El Tribunal negó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, por tal motivo, Supermercados Robertico – Roberto Esper & Cia Ltda., presentó recurso de reposición y en subsidio de queja contra el auto de fecha 15 de marzo de 2010. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación, debe ser la Corte competente para conocer, lo cual se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

La Corte ha manifestado en reiteradas oportunidades que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas. Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga al demandando está representado por la condena impuesta por el Tribunal y la diferencia con lo peticionado por la actora.

En cuanto al pago del salario y las prestaciones correspondientes, se tiene: FECHAS SALARIO BASE DIAS SALARIOS INSOLUTOS AUXILIO DE CESANTÍA INTERESES SOBRE CESANTÍA PRIMA SERVICIO VACAC. SEGUIR. SOCIAL SUBTOTAL INDEXAC. 5,50% 29/03/2004 31/12/2004 399.000,00 272 3.617.600,00 305.900,00 27.734,93 305.900,00 152.950,00 1.012.928,00 5.423.012,93 1.692.385,05 4,85% 01/01/2005 31/12/2005 420.945,00 360 5.051.340,00 420.945,00 50.513,40 420.945,00 210.472,50 1.414.375,20 7.568.591,10 1.902.169,57 4,48% 01/01/2006 31/12/2006 441.360,83 360 5.296.329,99 441.360,83 52.963,30 441.360,83 220.680,42 1.482.972,40 7.935.667,77 1.568.822,16 5,69% 01/01/2007 31/12/2007 461.133,80 360 5.533.605,57 461.133,80 55.336,06 461.133,80 230.566,90 1.549.409,56 8.291.185,68 1.104.130,21 7,67% 01/01/2008 31/12/2008 487.372,31 360 5.848.467,73 487.372,31 58.484,68 487.372,31 243.686,16 1.637.570,96 8.762.954,15 459.178,80 2,00% 01/01/2009 31/12/2009 524.753,77 360 6.297.045,21 524.753,77 62.970,45 524.753,77 262.376,88 1.763.172,66 9.435.072,73 299.702,31 3,17% 01/01/2010 20/07/2010 535.248,84 199 3.550.483,99 303.307,68 20.119,41 303.307,68 151.653,84 994.135,52 5.323.008,11 - TOTAL 52.739.492,47 INDEXACION 7.026.388,10 TOTAL DOBLADO 105.478.984,94 TOTAL DOBLADO MÁS INDEXACIÓN 112.505.373,04 Según se aclara en el cuadro anterior, en total por prestaciones y salarios dejados de percibir, la condena del demandado asciende a $52’739.492,48, que en los casos de reintegro como la jurisprudencia establece debe ser doblada y cuyo monto asciende a $105.478.984,95 y sumado a la indexación de $7.026.388,10 arroja un total de $112.505.373,06 que a todas luces inferior a la suma de $117.832.000,oo correspondiente a los 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, establecidos por la Ley 1395 de 2010, vigente para la fecha del fallo.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

1º. Declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 20 de julio de 2010, proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral que adelantado por MARÍA ISABEL PEÑALOSA HURTADO contra SUPERMERCADOS ROBERTICO-ROBERTO ESPER & COMPAÑÍA LIMITADA. 2º.

Enviar la actuación al Tribunal de origen para que haga parte del expediente. Sin costas en el recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2 6