94ais4 Win.L tylid 4 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 51701 Acta N° 32 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011) Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la demandante GLORIA BELCY CAÑAS HERNANDEZ, contra el auto de 5 de julio de 2011, por medio del cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la concesión del recurso extraordinario de casación, que había interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, de 2 de junio del mismo año, proferida en el proceso ordinario de la arriba citada, contra la empresa COOPSANJOSE, CAPRECOM, E.P.S. Y E.S.E. FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.
Recurso de queja. Rad. 51701 GLORIA CAÑAS H. Vs COOPSANJOSE Y OTRAS.
ANTECEDENTES Dan cuenta las copias aportadas, que GLORIA BELCY CAÑAS HERNANDEZ inició un proceso ordinario contra COOPSANJOSE. CAPRECOM, E.P.S. Y E.S.E. FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, para de que se declarar que entre ella y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOPSANJOSE, existió una relación laboral, desde el 1" de enero de 2006 hasta el 30 de abril de 2008; que devengó el salario mínimo legal durante toda la relación laboral, cancelado por la intermediaria COOPSANJOSE, y girado por la E.S.E. FRANCISCO DE PAULA SANTANDER y CAPRECOM E. P. S.; que estas últimas y la intermediaria, no cumplieron con las disposiciones legales sobre la vinculación de trabajadores, pues disfrazaron el contrato laboral.
En consecuencia, solicitó se la condene a pagar las cesantías y sus intereses, las primas de servicios, las vacaciones, las bonificaciones. la prima de vacaciones, los derechos convencionales por todo el lapso laborado, la indemnización moratoria por la no consignación de cesantías, la indemnización moratoria por el no pago a la terminación del contrato de prestaciones sociales y salarios, la indemnización por despido sin justa causa, la diferencia salarial entre un auxiliar de lavandería y costura de planta.
Adicionalmente, en la apelación 2 Recurso de queja. Rad. 51701 GLORIA CAÑAS H. Vs COOPSANJOSE Y OTRAS. presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, solicitó la prima de navidad y la indemnización por despido, conceptos no tenidos en cuenta en la sentencia de primera instancia Mediante fallo del 27 de de septiembre de 2010, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Cúcuta, declaró la existencia de una relación de trabajo a término indefinido entre demandante y la demandada COOPSANJOSE, condenó y solidariamente a la E. S. E. FRANCISCO DE PAULA SANTANDER y a CAPRECOM E.P.S. a pagar cesantías y sus intereses, prima de servicios convencional, vacaciones, indemnización moratoria.
Impuso costas a las demandadas. En fallo de 5 de agosto de 2010, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, al resolver la apelación de las partes, revocó en su totalidad la sentencia impugnada, y absolvió a las demandadas. Contra la sentencia de segunda instancia, la actora interpuso el recurso extraordinario de casación, pero le fue negado en el proveído que es objeto de esta queja, por no reunir los requisitos exigidos por 3 Recurso de queja.
Rad. 51701 GLORIA CAÑAS H. Vs COOPSANJOSE Y OTRAS. el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Para proferir esa decisión, el Tribunal efectuó las correspondientes operaciones, sobre las pretensiones que le fueron negadas al actor, las cuales le arrojaron los siguientes resultados: cesantías, $1.075.551; intereses a la cesantía $129.066; prima de servicios. $1.075.551; vacaciones, $573.776; indemnización por despido injusto $871.722; indemnización moratoria desde 1/05/2008 hasta el 02/06/2011, $17.090.883; auxilio de transporte, $1.402.000: prima de navidad, $1.082.828; prima de vacaciones $538.417; y reajuste salarial $28.000.000 para un total de $57.820.044.
Con ese valor, concluyó no se superó la cuantía exigida, para la viabilidad del recurso de Casación, pues no supera la cuantía requerida. Dicha providencia fue impugnada por la parte demandante, con miras a recurrir en queja, para lo cual la interesada interpuso reposición y en subsidio la expedición de copias. El Tribunal, para mantener lo resuelto, fundamentó y explicó las razones que tuvo en cuenta para la liquidación, aclarando que no se 4 Recurso de queja.
Rad. 51707 GLORIA CANAS H. Vs COOPSANJOSE Y OTRAS. pidió en la demanda lo correspondiente a dotaciones, que ahora reclama la actora, y tuvo en cuenta que la demandante siempre devengó el salario mínimo legal vigente para cada año. Mediante escrito que obra a los folios 1 a 3 del cuaderno de copias, el apoderado de la actora sustentó el recurso de queja, y presentó una liquidación que arrojó un total de $89.799.011..
SE CONSIDERA A la parte que formula el recurso de queja le corresponde sustentarlo debidamente y si sus razones se circunscriben, a la cuantía del interés para recurrir, debe probar que sus pretensiones alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación. Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado y, frente al demandante, está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas por la providencia atacada. 5 Recurso de queja.
Rad. 51701 GLORIA CAÑAS H. Vs COOPSANJOSE Y OTRAS. De acuerdo con lo que aparece demostrado en las copias remitidas a ésta Corporación, la demandante pretendió a través de este proceso, la declaración de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, su terminación por parte del empleador, sin justa causa, y las condenas antes citadas.
Igualmente, se informó allí que la actora devengaba el salario mínimo. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte hizo las operaciones aritméticas, con los siguientes resultados: Por cesantías, sanción. intereses sobre las mismas, primas de servicios y vacaciones, la suma de $ 5.541.856.00; por indemnización moratoria por el período comprendido entre el 30 de abril de 2008 y el 30 de abril de 2010. más la suma de los intereses de que trata el artículo 65 del C.S.T.. desde 1 de mayo de 2003 hasta 2 de junio de 2011, la suma de $12.706.833.60; por bonificaciones, prima de navidad, derechos convencionales, diferencia salarial, indemnización por no consignación de cesantías, prima de vacaciones, indemnización por despido, la suma de $36.473.217.00; todo lo cual asciende a $54.721.907.20, que no superan los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes a que alude el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. 6 Recurso de queja.
Rad. 51701 GLORIA CANAS H. Vs COOPSANJOSE Y OTRAS. En las condiciones anteriores, el agravio que considera la demandante le fue ocasionado, es inferior al interés jurídico exigido para acceder al recurso extraordinario, razón por la cual fue acertada la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, cuando se abstuvo de concederlo, dado que, se reitera, no le asiste el interés económico exigido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO, el recurso extraordinario de casación que formuló la demandante GLORIA BELCY CAÑAS HERNANDEZ, contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2011, proferida en el proceso ordinario que promovió contra COOPSANJOSE, CAPRECOM, E.P.S. Y E.S.E. FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.
SEGUNDO. REMITIR la documentación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 7 Recurso de queja. Rad. 51701 GLORIA CANAS H. OOPSANJOSE Y OTRAS. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN ljeG TAVO JOSÉ ECCO ENDOZA LUIELA RI r RANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINAL1055ALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ se Notificó el auto anterior por anotaciónante Hoy: El secretario:— en estado N°: 2 6 SET. 2011 ' SECRETARIA SALA DE CASACION LADOILAL I 'Se deja constando ice fan la fe•ha y hora señalad:se.
Lki,edo epcutonect.a pr sente; oroyieenci tknotá.: D a z 9 sEt 2g11 Hora t. A 8 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8