.94441,4a reednoll#:: asa..7risas adAfteir CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 51699 Acta No.031 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre dos mil once (2011). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto contra el auto dictado el 21 de junio de 2011 por la Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín. mediante el cual se abstuvo de darle trámite al recurso de casación interpuesto por abogado que carecía de poder para actuar dentro del proceso promovido por GUILLERMO LEÓN OROZCO VÁSQUEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES 1°. Guillermo León Orozco Vásquez llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, para que fuera 944,1a.; n4a Expediente 51699 condenado a nivelar el salario al cargo realmente desempeñado de Médico Especialista en Ginecobstetricia, Nivel IV Grado 40, por todo el tiempo de servicio y los reajustes correspondientes por trabajo nocturno. dominicales, festivos. compensatorios, horas extras diurnas y nocturnas. 2°.
Al conocer de la apelación interpuesta por las partes contra la sentencia de primera instancia, el juez de la alzada la revocó, y en su lugar, declaró la excepción de cosa juzgada. 3°. Contra la decisión anterior se interpuso. "de forma oficiosa", el recurso extraordinario de casación, según escrito de folio 31. 4°. El Tribunal se abstuvo de dar trámite al recurso interpuesto por considerar que el abogado que lo propone "carece de poder para actuar en el proceso" 5°.
Al resolver el recurso de reposición contra la precedente providencia el juzgador de segundo grado sostuvo que quien estaba legitimado para actuar dentro del presente proceso era otro abogado y que en el expediente no existía renuncia al poder otorgado. Agregó que de acuerdo a las previsiones del artículo 24 del C.P.C. "en ningún proceso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona". 2.9yklas cd Wo4;74a Expediente 51699 rai4 6°.
Para sustentar el recurso de queja el solicitante, en síntesis, afirma que el demandante se encontraba fuera del país "sin posibilidades de lograr comunicación con él", por lo que no había podido "obtener poder de él para revisar el proceso". y previniendo que hubiera existido la renuncia del apoderado del actor 'presenté preventivamente el recurso de casación".
Reproduce el artículo 47 del C.P.C. para indicar que en el presente caso se cumplen los requisitos allí previstos para la agencia oficiosa, que actuó de buena fe y que dicho recurso lo presentó "con la esperanza y certeza de que el señor Guillermo León Orozco a su regreso al pais otorgaría poder al suscrito para continuar con el trámite de la demanda y ratificaría la agencia, lo que en efecto sucedió dentro del término de dos meses".
II. SE CONSIDERA En el caso que se examina el Tribunal se abstuvo de dar trámite al recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 19 de octubre de 2010 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al encontrar que el abogado que lo propuso no estaba legitimado para actuar dentro del proceso; conclusión que cuestiona el peticionario al considerar que los requisitos de la agencia oficiosa previstos en el artículo 47 del C.P.C. se estructuran en el presente caso. 3 Expediente 51699 Al respecto, esta Sala de Casación Laboral en proveído del 30 de septiembre de 2008, radicación 36646. tuvo la oportunidad de clarificar el punto en los siguientes términos: "En efecto, por una parte. por cuanto los recurrentes se encuentran a derecho estando debidamente representados por el doctor EDUARDO GENTIL GUERRERO IDROBO, quien no renunció al poder ni sus poderdantes se lo ha revocado, 170 siéndole dable al abogado solicitante desplazarlo "mutuo proprio" del mandato que le fue conferido (Art. 70 del C.P.C.).
Por otra, porque "encontrándose la parte debidamente vinculada al litigio, es a ella a quien le incumbe asumir la defensa de sus intereses. Y, si puede incluso renegar de ella, abandonarse a la resulta del mismo sin mostrar interés sobre o decidido, es claro y así lo entiende el legislador, que nadie está facultado para sustituir o contrariar esa voluntad", tal y como lo expresara la Sala de Casación Civil de la Corte en providencia de 27 de febrero de 2002 (Exp. 0206-01).
Además, es lo cierto que el mentado artículo 47 del C.P.C., resulta inoperante en el trámite del recurso extraordinario, teniendo en cuenta que a la "demanda" a la cual éste se refiere es a la que permite promover la acción y no a la de casación. que aun cuando lleva ese mismo nombre lo que contiene es la impugnación de la sentencia del Tribunal, cuestión no permitida para esta figura por la norma en comento desde la misma vigencia del C.P.C., en 1970.
Ello, amén de que en modo alguno habría lugar a suspender la actuación en el ámbito casacional en los términos de la citada disposición". 4 LUIS ASRIEL • N RANDA BUELVAS Wrkdins 1-Cod."4:s Expediente 51699 44 9;4~ alj:Jáir;J Así las cosas. lo procedente será denegar la solicitud del abogado Jorge Nelson Puerta Lopera de tenerlo como "agente oficioso"; y en consecuencia, se ordena devolver las diligencias al Tribunal de origen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- DENEGAR la solicitud presentada por el abogado Jorge Nelson Puerta Lopera en el sentido de que se le tenga como agente oficioso. 2. Enviar la actuación al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Mota. 4 rees,./. Expediente 51699 AL- G rdr-c_c_ lAtliftr10 NECCO 11ENDOZA CARLOS ERNESTO MO I tk-MONSALVE r "Vmaficy awiemSfrer FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO en estado N°: Se Notificó el auto anterior por anotauon 452_ 1 9 SET. 2011Hoy: El secretario:..----- ----- --•- 15t:CRETAR1.I SALA DE CASACION LABORAL 1Itif: 1 Se deja constano:4 que en Sa hacha y hora señeladae, quedo otecutorktáa ia presente 1 r""cia 2 2 SET. 201L 0111.- se.(yik, 1 i 9ogotd. ) 1i ?A rata 4 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6