Micelio
51695(30-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 1818 de 1994Ley 712 de 2001

ar ábica de eohymbia- Eine °Suprema de renca- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO RECURSO DE ANULACIÓN Radicación No. 51695 Acta No. 29 Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011). Se avoca conocimiento del recurso de anulación interpuesto por el apoderado de CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES contra el Laudo Arbitral de 20 de junio de 2011, proferido para dirimir el conflicto colectivo laboral suscitado entre la sociedad impugnante y la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS "UNEB".

En consecuencia, se da traslado al recurrente por un término de cinco (5) días hábiles para que sustente la impugnación, y luego a la parte contraria por el mismo término para que presente su alegación, si a bien lo tienen. DEL PILAR CUELLO CALDERON alvíaort giiknakt Cane 94ternia e454.111Na, Recurso de Anulación No 51695 Se reconoce personería a la Dra. Claudia Patricia Acosta,Puentes, con Tarjeta Profesional NO. 100.311 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en nombre y representación de la empresa recurrente, en los términos y para los fines a que se contrae el poder conferido, visible a folio 518 del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ir Arnaper awenciajui0uili GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUI1G-E-IRIEL IRALSABlIJE VAS CARLOS ERNESTO MOLINAWONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 2 afrdain reed4nL W3/414 glisavss.47.444irr CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No. 51.695 Rad.

Cóndor S.A. Compañia de Seguros Generales contra Unión Nacional de Empleados Bancarios "UNES" La razón esencial para salvar mi voto frente a la providencia del 30 de agosto anterior en el asunto de la referencia, como lo manifesté en Sala, consiste en que considero innecesario que la Corte al avocar conocimiento del recurso extraordinario de anulación de un lado arbitral ordene, como lo hizo. correr traslado por el término de 5 días a las partes del conflicto económico, primero a la recurrente y luego a la opositora, para que aquélla sustente el recurso y ésta haga lo propio con su oposición, pues, en mi sentir, el término previsto en el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social es el que debe servir a las partes para que expresen sus apreciaciones sobre la regularidad del laudo, en el sentido de encajar o desbordar los marcos de la decisión, esto es. la Constitución Política, la ley laboral y de seguridad social, la convención colectiva de trabajo en lo que no fuere materia del conflicto, la competencia del tribunal y la equidad debida a las relaciones de trabajo..9,44,as„d Salvamento de Voto 51695 1/ Si bien es cierto que la Ley 712 de 2001 modificó la denominación del estudio y decisión de esta clase de laudos arbitrales por parte de la Corte. pues pasó de llamarlo `homologación' (artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo) a `recurso de anulación' (artículo 52), también lo es que antes de ello la jurisprudencia ya le había reconocido a dicho instrumento de control judicial la naturaleza de medio de impugnación y que: no obstante, había considerado suficiente el término previsto en la ley para su interposición y sustentación. Luego: entonces, no mediando mayor cambio normativo que el anotado. no se justifica introducir pasos, términos y oportunidades procesales que en modo alguno se hubieran echado de menos antes de que se produjera esa formal modificación. No me sobra recordar que la naturaleza del laudo arbitral que dirime conflictos económicos de carácter obligatorio difiere ostensiblemente del proferido en laudos jurídicos y, aún, en laudos económicos de orden voluntario, por cuanto, en el primer caso, nada distinto hacen los árbitros que lo que compete al juez ordinario, por ende. es más que justificable que en observación de la plenitud del principio procesal de audiencia bilateral de que trata el citado Decreto 1818 de 1994 se concedan términos a las partes como los aquí tratados; y en el segundo, son las partes interesadas las que en la cláusula compromisoria definirán los temas materia de estudio por el tribunal, así como los términos, oportunidades y demás aspectos GA RIEL ) IRANDA BUELVASLUI 4 Salvamento de Voto 51695 que para arribar a tal clase de decisiones deba acudirse por los árbitros designados.

En tanto, en el arbitraje obligatorio de conflictos económicos los árbitros no pueden hacer más que lo que la ley les indica y en los exiguos términos que también les marca. Obviamente, el recurso de anulación se surte con la premura que ameritan las causas que dan lugar a una decisión de ese jaez, que como también es sabido, las más de las veces pueden llegar a modificar de manera sustancial las relaciones obrero patronales que en tales aspectos cobijan.

Por lo brevemente anotado, reitero, no resulta apropiado a un trámite como el que aquí se trata acrecentar términos cuando lo que se reclama por los interesados, colectivo laboral y empleador, es una inmediata decisión de sus diferencias con el laudo arbitral atacado. Fecha ut supra, 3 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5