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51693(02-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 Recurso Extraordinario de Revisión No. 51693 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 51693 Acta No. 25 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., dos (02) de agosto de dos mil once (2011). Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, por intermedio de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín el 17 de septiembre de 2007 dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor DAIRO DE JESÚS ROJAS CÁRDENAS contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL- CAJANAL E.I.C.E., en la actualidad en liquidación.

ANTECEDENTES Con fundamento en las causales señaladas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, LA NACIÓN a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO formula demanda de revisión contra la referida sentencia a efectos de: “ 1.1. Revocar la sentencia de 17 de septiembre de 2007, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, la que quedó ejecutoriada el 21 de septiembre de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por DAIRO DE JESÚS ROJAS CÁRDENAS contra la Caja Nacional de Previsión Social-CAJANAL E.I.C.E. hoy en liquidación. 1.2.

Declarar que existe falta de jurisdicción del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín para conocer y decidir de fondo el proceso instaurado por el señor DAIRO DE JESÚS ROJAS CÁRDENAS contra la Caja Nacional de Previsión Social-CAJANAL E.I.C.E. hoy en liquidación, por cuanto la controversia planteada gira en torno al derecho pensional de un empleado público, con fundamento en normatividad anterior a la ley 100 de 1993. 1.3 Declarar que al señor DAIRO DE JESÚS ROJAS CÁRDENAS no le asiste el derecho a que su pensión de jubilación se pague sobre la base de un 81%, sino con el 75% de la asignación más elevada devengada durante el último año de servicios, ya que el 6% adicional por alto riesgo reconocido en vía judicial, no se encuentra previsto para incrementar la liquidación de la prestación sino como una cotización especial efectuada por el empleador con la finalidad de disminuir la edad para el reconocimiento pensional. 1.4.

Declarar que al señor DAIRO DE JESÚS ROJAS CÁRDENAS no le asistía el derecho a que por concepto de indexación se le pagara la suma de $179’912.015, pues el cálculo de tal cifra se realizó de manera desacertada por el Juzgado Tercero Laboral de Medellín, en tanto tomó como valor de la pensión $5.792.150,00, cuando CAJANAL había procedido a una nueva liquidación que arrojaba una cuantía de $7.056.523.83. 1.5.

Condenar al señor DAIRO DE JESÚS ROJAS CÁRDENAS a reintegrar a CAJANAL EN LIQUIDACIÓN, los valores cancelados por concepto de la reliquidación de su pensión de jubilación, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia de 17 de septiembre de 2007. ” La recurrente invoca, en síntesis, las causales aludidas, según las cuales la revisión de la sentencia judicial procede “ cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso ” y “cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, es competencia de la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, de acuerdo con la órbita de sus atribuciones, el conocimiento del recurso extraordinario de revisión contra providencias judiciales, conciliaciones y transacciones (judiciales o extrajudiciales), en cuya virtud se hace un reconocimiento que imponga al tesoro público o a fondos públicos la obligación de satisfacer sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza y a solicitud del gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación; requisitos que en las presentes diligencias se observan cumplidos.

No obstante lo anterior, el presente recurso se inadmitirá, para que en el término de cinco (5) días la recurrente señale el domicilio de la parte demandada en el proceso en que se dictó la sentencia y aporte una copia de los anexos, para efectos del traslado que debe surtirse al demandado DAIRO DE JESÚS ROJAS CÁRDENAS y a CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E Primero: INADMITIR, el recurso de revisión interpuesto por LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín el 17 de septiembre de 2007 dentro del proceso ordinario laboral promovido por DAIRO DE JESÚS ROJAS CÁRDENAS contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL- CAJANAL E.I.C.E., en la actualidad en liquidación, de conformidad con lo expuesto.

Segundo: En consecuencia, conceder el término de cinco días a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte recurrente subsane los defectos señalados en la parte motiva de esta decisión. Tercero: Reconocer personería a la abogada LUCIA ARBELAEZ DE TOBON, con tarjeta profesional No. 10.254 del Consejo Superior de la Judicatura y cédula de ciudadanía No 32.412.769 de Medellín.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO