SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 51690 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 51690 Acta N° 40 RECURSO DE QUEJA Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por CARLOS ARTURO GALÁN PICÓN, contra el auto de fecha 27 de octubre de 2010, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 15 de junio de 2010, proferida dentro del proceso ordinario que el recurrente le sigue a la sociedad B.J. SERVICES COMPANY S.A. I.
ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandante interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 27 de octubre de 2010 (folios 252), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó que no le asistía interés para acudir en casación. Contra dicha decisión, el promotor del juicio presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante proveído del 6 de diciembre de 2010, a través del cual, el Tribunal en mención, mantuvo la providencia atacada, al estimar que, las pretensiones de la demanda apuntan al reconocimiento de un bono pensional a favor del demandante causado entre el 29 de julio de 1985 y el 31 de diciembre de 2008, debidamente indexado, el cual, una vez liquidado “de conformidad al cálculo realizado por los actuarios (…) no logra superar el quantum exigido para conceder el recurso”.
En consecuencia, dispuso compulsar las copias para surtir la queja. El apoderado del recurrente, al sustentar el recurso, adujo en síntesis que “ la oficina de liquidaciones creada por el Acuerdo PSAA 7181 de 2010 (…) lo que hizo fue apenas una indexación de la mesada pensional y no el cálculo del bono pensional”; que el cálculo actuarial anexado al expediente es el correcto y el que se debe tener en cuenta, en tanto determina que al 31 de agosto de 2008, la cuantía del Bono pensional era de $171.620.246,oo, por lo cual, el proceso si es susceptible de casación. II.
SE CONSIDERA Ha sostenido esta Corporación en reiteradas ocasiones que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Pues bien, en el sub lite, el juez de conocimiento que lo fue el Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de fecha 30 de abril de 2010, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, e impuso costas a cargo del demandante. Contra dicha providencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 15 de junio de 2010, en el que decidió confirmar la providencia impugnada y condenar al recurrente al pago de las costas de la alzada.
Así, se tiene que para determinar el interés jurídico para recurrir por parte del demandante, se debe efectuar el cálculo de las súplicas de la demanda que le fueron denegadas en primera y segunda instancias, que se concretan al reconocimiento del bono pensional por el período comprendido entre el 29 de julio de 1985 y el 31 de diciembre de 1987 y a la indexación del mismo.
Entonces, procede la Corte a efectuar los cálculos de rigor, aclarando que sólo es para efectos del interés jurídico para recurrir en casación, así: INTERES PARA RECURRIR DEMANDANTE SEXO Maculino FECHA DE NACIMIENTO 02/10/1951 EDAD BASE 36,25 EDAD DE REFERENCIA 62,00 SALARIO BASE $381.849 SALARIO DE REFERENCIA $327.614 FECHAS A VALIDAR Desde 29/07/1985 PR $212.949 Hasta 31/12/1987 % 65% Tv t 2,4257 F1 220,4778 Tc 0,00 F2 0,5997 Tv + Tc 2,4257 AF $ 67.790,00 F3 0,05717690 Tiempo que le falta n 25,75 Reserva Actuarial FC= $2.686.812 SMN FR 2,428355 SMN FC 2,830357 Reserva Actuarial Actualizada = $99.918.692 DTF Pensional 31/12/1987 70,9260 DTF Pensional 15/06/2010 2.637,6347 Por lo anterior, erró el Tribunal al denegar el recurso de casación interpuesto por el demandante, pues como se puede apreciar, el perjuicio económico causado a éste con la sentencia de segunda instancia, equivale a $99.918.692,oo, valor que supera la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, aplicable para la época en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia (15 de junio de 2010), que dispone que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2010, equivalía a $61.800.000.oo, toda vez que el salario mínimo de dicha anualidad correspondía a la suma de $515.000.oo.
En consecuencia, se considerará mal denegado el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación interpuesto por CARLOS ARTURO GALÁN PICÓN, contra la sentencia del 15 de junio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que le sigue el recurrente a la sociedad B.J. SERVICES COMPANY S.A.
SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal de origen remitir el expediente para los fines legales consiguientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6