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51689(02-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA RADICADO No.51689 WILDER CORREA SARMIENTO Y OTROS VS. FUNDACIÓN ABOOD SHAIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RECURSO DE QUEJA Radicación No.51689 Acta No.25 Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil once (2011).

Decide la Corte el recurso de queja formulado por la apoderada de WILDER CORREA SARMIENTO, NARDA CELINA CARDOZO AMAYA y ÁLVARO PERALTA, contra el auto del 3 de diciembre de 2010, de la Sala Laboral del Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, proferido en el proceso contra la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO.

ANTECEDENTES Por sentencia de 30 de septiembre de 2010, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó las absolutorias de los Juzgados Tercero y Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad, por cuanto, por economía procesal fue atendida la solicitud de acumulación de los procesos ordinarios laborales contra el demandado, que se encontraban en apelación; los recurrentes reclamaron su reintegro, por encontrarse amparados por fuero circunstancial.

Interpusieron recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal, a través de auto de 3 de diciembre de 2010, lo negó frente a WILDER CORREA SARMIENTO, NARDA CELINA CARDOZO AMAYA y ÁLVARO PERALTA, con el argumento de que el interés jurídico económico no superaba la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 48 de la Ley 1395 de 2010 (folios 93 a 96 c. de copias).

En este orden pidieron reposición de la determinación y en subsidio la expedición de las copias, para que surtiera recurso de queja; el Tribunal, mediante auto de 18 de marzo de 2011, negó el recurso de reposición y ordenó la expedición de las copias solicitadas por el recurrente (folio 100 y 101 c. de copias). Hay constancia de la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, de 1º de julio de 2011, sobre la entrega de las copias (folio 16 c.copias).

Dentro de la oportunidad prevista fundamentaron el recurso en el criterio reiterado de esta Sala, en relación con el interés para recurrir en casación, en los casos en que se pretende el reintegro, que “ se determina sumando al monto de las condenas económicas que de él se derivan, otra cantidad igual”, para lo cual invocaron la sentencia de 21 de mayo de 2003, radicado 20010.

Manifestaron que el Tribunal en el auto que concedió el recurso de casación respecto de unos demandantes, lo negó para otros, con lo cual desconoció este precedente jurisprudencial. Adicionalmente, en torno al punto, señalaron que la Sentencia C-372 de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, el cual incrementó la cuantía para recurrir en casación a 220 salarios mínimos legales vigentes.

En apoyo de su planteamiento, los recurrentes efectúan unas operaciones matemáticas, con las que, en su criterio, se supera el interés económico que le asiste para recurrir en casación (folios 1 a 5 c. de copias). SE CONSIDERA El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, vigente a la fecha de la sentencia, en su parte pertinente establece que: “…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de doscientos veinte (220) veces el salario mínimo legal mensual vigente ”.

Esa tasación, debe efectuarse al valor del salario mínimo al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar, y debe precisarse que la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el citado artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, no fue modulada por la Corte Constitucional; en esas condiciones tiene efectos hacia el futuro. Así, dicha Corporación, en Sentencia T 018 de 2008, estableció “que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 270/96 – Estatutaria de Administración de Justicia-, las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control tienen efectos hacia futuro, a menos que la Corte resuelva lo contrario”.

Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado y, frente al demandante, está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas. A la parte que formula el recurso de queja le corresponde sustentarlo debidamente y, si sus razones se circunscriben a la cuantía del proceso, deberá probar que sus pretensiones alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación. De acuerdo a lo acreditado con las copias remitidas a esta Corporación, la pretensión principal de los demandantes es el reintegro a los mismos cargos que venían desempeñando o a otros de igual o mejor condición o remuneración, por haber sido despedidos estando en conflicto colectivo, y como pretensión subsidiaria, el pago de cesantías, sus intereses, primas de servicios, pago de vacaciones, indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa e indemnización moratoria.

En este orden, tal como lo advirtieron los recurrentes, por tratrase del reintegro, debe sumarse al monto de las condenas, una suma igual. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala efectuó las operaciones aritméticas, con los siguientes resultados: PRETENSIONES PRINCIPALES - REINTEGRO: SALARIOS SALARIO F. RETIRO F.FALLO Nº MESES VALOR DOBLE WILDER CORREA 902,919.00 $ 30/11/2007 30/09/2010 34 30,699,246.00 $ 61,398,492.00 $ NARDA CARDOZO 969,548.00 $ 30/11/2007 30/09/2010 34 32,964,632.00 $ 65,929,264.00 $ ALVARO PERALTA 556,500.00 $ 10/09/2007 30/09/2010 37 20,405,000.00 $ 40,810,000.00 $ PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: INDEMNIZACION MORATORIA SALARIO F. RETIRO F.FALLO Nº DIAS WILDER CORREA 902,919.00 $ 30/11/2007 30/09/2010 1,020 NARDA CARDOZO 969,548.00 $ 30/11/2007 30/09/2010 1,020 ALVARO PERALTA 556,500.00 $ 10/09/2007 30/09/2010 1,100 PRESTACIONES Y VACACIONES SALARIO F. RETIRO F.FALLO Nº DIAS CESANTIAS INT S /C PRIMA VACACIONES WILDER CORREA 902,919.00 $ 30/11/2007 30/09/2010 1,035 2,595,892.13 $ 895,582.78 $ 2,595,892.13 $ 1,297,946.06 $ NARDA CARDOZO 969,548.00 $ 30/11/2007 30/09/2010 1,035 2,787,450.50 $ 2,787,450.50 $ 1,393,725.25 $ ALVARO PERALTA 556,500.00 $ 10/09/2007 30/09/2010 1,116 1,725,150.00 $ 1,725,150.00 $ 862,575.00 $ INDEMNIZACION POR TERM UNIL CONTRATO 45 40 SALARIO F. RETIRO F. RETIRO Nº AÑOS PRIMER AÑO AÑOS SUBS FRACCION WILDER CORREA 902,919.00 $ 28/01/1991 30/11/2007 16.8 1,354,378.50 $ 18,058,380.00 $ 963,113.60 $ NARDA CARDOZO 969,548.00 $ 01/01/1997 30/11/2007 10.9 1,454,322.00 $ 19,390,960.00 $ 1,163,457.60 $ ALVARO PERALTA 556,500.00 $ 01/10/1992 10/09/2007 14.9 834,750.00 $ 11,130,000.00 $ 667,800.00 $ GRAN TOTAL WILDER CORREA 58,460,431.20 $ NARDA CARDOZO 61,941,997.85 $ ALVARO PERALTA 37,350,425.00 $ En las condiciones anteriores, se debe mantener la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó conceder el recurso extraordinario de casación por falta de interés económico para ello.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO, el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de de 30 de septiembre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

SEGUNDO. REMITIR la documentación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 7