Micelio
51685(19-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 196 de 1971Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Anulación No. 51685 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 51685 Acta No. 23 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda, respecto del recurso de anulación interpuesto por la CORPORACIÓN DE PROFESIONALES DE SANTANDER contra el laudo proferido el 14 de junio de 2011, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social para resolver el conflicto colectivo existente entre el recurrente y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÓMICA, HOTELERA Y SIMILARES DE COLOMBIA “HOCAR” SECCIONAL BUCARAMANGA.

ANTECEDENTES El Tribunal de Arbitramento profirió el laudo en la fecha antecitada para resolver el mencionado conflicto laboral colectivo. El laudo arbitral fue notificado a las partes el 15 de junio de 2011 (folio 329, reverso, cuaderno principal). Inconforme con el mismo, el 17 de dichos mes y año el señor gerente y representante legal de la Corporación interpuso y sustentó el recurso de anulación (folios 332 a 336 cuaderno principal), que fue concedido y remitido a esta Corte.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de la naturaleza jurídica del recurso el ser un acto procesal, y como tal constituye un acto de litigio que habilita a las partes para solicitar del juez la revisión de la decisión cuestionada; en el sub judice tratándose del laudo arbitral el legislador con tal objeto consagra el recurso de anulación (antes homologación).

Para que sea viable el recurso, procesalmente es menester que se presente en oportunidad, que sea procedente, que se interponga por quien tenga capacidad y que se sustente. En cumplimiento de las anteriores exigencias, como quiera que la decisión ostenta presunción de legalidad, ha dicho la Sala que se requiere para la anulación del laudo la actividad del recurrente en concretar y sustentar los temas respecto de los cuales aspira su anulación. En vigencia de la reforma introducida al estatuto procesal laboral por la Ley 712 de 2001, en radicación No. 20072 de 29 de octubre de 2002 y el 8 de julio de 2003, radicación No. 21913, reiteró los alcances y necesidad de tal actuación procesal; en la última de las mencionadas dijo: “Antes de la expedición de la ley 712 de 2001 el legislador denominó a este medio de impugnación “Recurso de homologación” (artículo 141).

Como la expresión “homologar” significa confirmar o convalidar, la función de la corte estaba dirigida a conferirle validez a las decisiones de los árbitros, de modo que era usual la revisión oficiosa de todas sus disposiciones. Pero la ley 712 de 2001 concibió este recurso como un medio de impugnación orientado a la anulación, lo cual supone que el fallo arbitral está amparado por los principios de legalidad y acierto, y que corresponde a la parte interesada la necesidad de concretar los temas del laudo cuya anulación pretende”.

Ahora bien, como acto de litigio, TANTO LA INTERPOSICIÓN como la sustentación del recurso deben efectuarse por persona habilitada para hacerlo, por estar asistido del derecho de postulación, según las previsiones del artículo 33 del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el Decreto 196 de 1971, esto es por ‘abogado’.

Por ello, aún cuando sería del caso estudiar el recurso de anulación, observa la Corte que la interposición del mismo no es de recibo por cuanto fue realizada por el señor Jorge Antonio Merchán Camargo, quien no demostró su capacidad para ejercer el derecho de postulación ante las autoridades judiciales por ostentar la calidad de abogado debidamente inscrito.

Sobre éste tópico ha precisado la Sala que: “ El artículo 229 de la Constitución Nacional establece " Se garantiza el derecho a toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en que casos podrá hacerlo sin la representación de un abogado." “El estatuto reglamentario de la profesión de abogado, Decreto 196 de 1.971, no consagra dentro de las excepciones para litigar sin ser abogado, la de sustentar el recurso de homologación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Las funciones del sindicato señaladas en el art. 373 del C.S. del T. no incluye la de sustentar directamente el recurso de homologación como que el ordinal quinto al hacer alusión a la representación judicial solo se refiere a la posibilidad de otorgar poderes a abogados.

Tampoco incluye esa función la resolución cuarta de 1.952 artículos 28 y 29 que establece las del presidente del sindicato que deben plasmarse en los estatutos de la agremiación”. (Sentencia del 19 de octubre de 1995. Radicado 8020). Consideraciones extensivas también a los empleadores, personas naturales o representantes legales, y al acto de interponer el recurso, que, como se dijo, en cualquier proceso, constituye un acto de litigio, lo cual es predicable también respecto del trámite del recurso extraordinario.

Por lo tanto, no resulta procedente, el desarrollo ritual del recurso de anulación con fundamento en la aludida interposición. No sobra, además, recordar que la sustentación del recurso se ha de realizar también por apoderado judicial, abogado, debidamente designado, y, dentro de los términos de traslado otorgados por la Corte, conforme a lo decidido en auto de 5 de febrero de 2008, radicación 34622.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR el recurso de ANULACIÓN interpuesto por la CORPORACIÓN DE PROFESIONALES DE SANTANDER, por intermedio de su representante legal, contra el laudo proferido el 14 de junio de 2011, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social para resolver el conflicto colectivo existente entre dicha recurrente y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÓMICA, HOTELERA Y SIMILARES DE COLOMBIA “HOCAR” SECCIONAL BUCARAMANGA.

COPÍESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL PARA LO DE SU CARGO. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 8