CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 Recurso de Queja No. 51678 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 51678 Recurso de Queja Acta No. 23 Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011) Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado del BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A., contra el auto del 25 de mayo de 2011 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 14 de abril de 2011, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por JHON DE JESUS VELASQUEZ RESTREPO contra el Banco recurrente.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 25 de mayo de 2011, el Tribunal resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación debido a que “Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la parte demandada, en el monto de las condenas impuestas en primera y ratificadas por esta corporación; relacionadas con el reajuste en la pensión de jubilación de la mesada de junio de cada año, que cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta la vida probable del actor (20.5 años), un reajuste de $2’138.751,30 actualizado para el 2010, teniendo en cuenta que la de 2011 aún no se ha causado, asciende a $43.844.401,65, sumado a $4.044.261 del retroactivo pensional, más $199.008,34 de la respectiva indexación, totaliza $48.087.670.99.
Cifra que no supera la cuantía exigida por la norma.” Contra la anterior providencia la demandada interpuso en tiempo el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias de todo el expediente; mediante auto de 13 de junio de 2011 el Tribunal resolvió no reponer el auto impugnado, visto a folios 35-39. En el recurso de queja bajo estudio, la demandada expresa: “el proceso tiene como pretensiones que la demandada cancele al actor, el valor de la mesada catorce (14), en la misma cuantía que tenía para el año 2007, cuando reunió los requisitos legales para su pensión de vejez.”; más adelante sostiene “… Los efectos de la sentencia del ad-quem son para toda la vida del actor, lo que significa que anualmente debe incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente su pensión de vejez por parte del ISS, aspecto económico –fáctico que debe tenerse en cuenta para la tasación del interés para recurrir en casación, aspecto del cual hace caso omiso el ad-quem Finalizando “ Esta obligación corre hasta que el señor goce de su pensión de vejez, por ello se trata de una obligación perpetua y el actor en el interrogatorio de parte manifestó tener 61 años de edad, los cuales según la resolución 0497 de 1997 tendría una expectativa 21.05 años, tiempo durante el cual mi mandante, según el fallo, deberá asumir unas obligaciones económicas.” II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
Tratándose del demandado, esta Sala de la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso de casación, el valor de las condenas impuestas, a lo que se suma que cuando se trata de pensiones o reajuste de las mismas se debe mirar la incidencia futura, en este caso, el monto de las condenas lo constituye el valor de la mesada adicional del mes de junio, a partir del año 2008 en cuantía de $1.947.446,oo y de $2’096.815,oo para el año 2009, por tanto, el retroactivo asciende a la suma de $4’044.261.00, conforme se dijo en la sentencia de primera instancia y “ cantidad que habrá de pagar la entidad al actor debidamente indexada.”, decisión que fue confirmada por parte del ad quem.
Precisado lo anterior, al efectuar las operaciones aritméticas relacionadas con el reconocimiento de la mesada adicional de junio de cada anualidad a partir del año 2008, los ajustes de ley, se tiene que para el año 2008 la cuantía asciende a $1.947.446,oo, para el año 2009 $2’096.815,oo y, para el año 2010 al valor de $2.138.751,30; más la expectativa de vida del actor (20.5), se obtiene la suma de $43’844.401,65, más $199.008,34 por la indexación respectiva, se obtiene un total de $48’087.670,99; por tanto no se cumplen los requisitos exigidos por la ley, pues no supera los doscientos veinte (220) salarios mínimos requeridos para la concesión del recurso extraordinario con arreglo al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia cuya revisión de legalidad intenta la parte demandada, abril 14 de 2011, equivalía a la suma de $117’832.000, por no asistirle interés jurídico para ello.
Resultando indiscutible la aplicación de dicha normatividad en el sub lite, dado que era la vigente al momento de la interposición del recurso, en atención a que el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-372 de 12 de mayo de 2011, recobrando por tanto vigencia la disposición anterior, artículo 43 de la Ley 712 de 2001 que señala la cuantía en ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales; la que aún en gracia de discusión, tampoco alcanzaría pues equivale a la suma de $64’272.000.
Acertó entonces la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al denegar el recurso de casación propuesto por la parte demandada, por lo que se declarará bien denegado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por el apoderado de BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A., contra la sentencia de 14 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del proceso instaurado por JHON DE JESUS VELASQUEZ RESTREPO contra el recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO