CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.51655 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 51655 Acta No. 29 Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011) Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 30 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Descongestión, en el proceso ordinario adelantado por RUBY STELLA VELEZ contra BBVA BANCO GANADERO.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 28 de diciembre de 2007, el Juzgado Dieciséis Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá decidió las pretensiones de la demanda, absolviendo a la demandada de todas y cada una de las pretensiones elevadas por la demandante. Contra la providencia de primera instancia, el apoderado principal de la parte actora presentó recurso de apelación, el cual fue decidido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Descongestión, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2010, confirma la sentencia proferida por el a quo.
El Tribunal al considerar, que las peticiones denegadas a la parte actora tanto en primera como en segunda instancia superan los 120 salarios mínimos legales y concedió el recurso de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sería el caso admitir el recurso de casación de la parte demandante y a ello se procedería sino fuera porque observa la Corte que el abogado JUAN CARLOS ESPELETA SANCHEZ, quien afirma actuar como apoderado de la parte actora, no se encuentra legitimado para recurrir en casación por carecer de poder para el efecto.
Lo anterior, por cuanto la sustitución inicialmente otorgada a dicho abogado, (fl. 190 cuad.1), fue revocada con la actuación del apoderado principal de la parte actora, quien mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2008 (fl.214), interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 28 de diciembre de 2007, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, por tanto al reasumir el apoderado principal el poder conferido por la parte actora, conforme lo establecido por el artículo 68 del C.P.C., queda revocada la sustitución anterior y sin que posteriormente se le otorgara una nueva.
Adicional a lo anterior, es el apoderado principal quien mediante escrito de folios 221-226 descorre el traslado de que trata el artículo 40 de la ley 712 de 2001 que subrogó el artículo 82 del C.P.T SS., en ejercicio del poder conferido. En consecuencia, no es procedente admitir el recurso interpuesto por el Dr. JUAN CARLOS ESPELETA SANCHEZ, por falta de poder, para representar a la parte actora.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso por el Dr. JUAN CARLOS ESPELETA SANCHEZ, visible al folio 244.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO