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51655(25-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Reposición Rad.51655 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 51655 Reposición Acta No. 36 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte lo que corresponde respecto del recurso de reposición interpuesto contra el auto de 30 de agosto de 2011, por medio del cual esta Sala inadmitió el recurso de casación propuesto por la parte demandante RUBY STELLA VELEZ contra la sentencia de 30 de noviembre de 2010 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala de Descongestión-, en el proceso ordinario que adelantó contra BBVA BANCO GANADERO.

I-.

ANTECEDENTES: En los folios 8-9 aparece escrito del apoderado de la demandante por medio del cual presento reposición contra el auto que inadmitió el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia de 30 de noviembre de 2010 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala de Descongestión-, quien no obstante aceptar su carencia de poder al expresar que “….Interpuesto el Recurso Extraordinario, dentro del término legal, el H. TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, Sala de Descongestión Laboral, procedió a admitirlo y con ello indujo en error al Apoderado de la parte Actora.

En caso de haberse pronunciado en sentido contrario, ya inadmitiendo el recurso o admitiéndolo en condición de Agente Oficioso, hubiera procedido el Apoderado Principal, la demandante o en su defecto el suscrito a la ratificación de que habla el artículo 47 del C. de P.C. Por lo anterior, habiendo incurrido el Tribunal en un error, no es procedente vulnerarle a la parte Actora su derecho a la defensa, inadmitiendo el Recurso Extraordinario interpuesto.” En atención a dicha situación solicita la aplicación del artículo 47 del C.P.C. o en subsidio la nulidad de todo lo actuado desde el momento de la admisión del recurso por parte del Tribunal con el objeto de que la demandante o, en subsidio el apoderado obren en consecuencia. Como anexo a dicho recurso de reposición presenta la documental vista a folios 9 y 10, que corresponden a fotocopia de la receta médica de fecha 12-09-2011 y acta de compromiso –sin fecha- de la Fundación Clínica Shaio, en las que aparece como paciente el apoderado principal de la demandante.

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sería ésta la oportunidad para resolver el recurso de reposición pero observa la Corte que quien interpuso el recurso de reposición a nombre de la demandante, es el abogado JUAN CARLOS ESPELETA SANCHEZ, quien conforme se dijo en providencia anterior no acreditó la calidad con la que dijo actuar, situación que se mantiene.

Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es la legitimación adjetiva, en su proposición, y teniendo en cuenta que en el sub lite, quien interpuso el recurso de reposición, no estaba legitimado para plantearlo, pues no acreditó la calidad con que dice actuar como apoderado sustituto de la recurrente, en tanto que fue dicho peticionario en la citada calidad, quien lo pretendió interponer.

Por consiguiente, como la interposición del recurso debe efectuarse por persona habilitada para hacerlo, debiendo estar asistido del derecho de postulación, conforme a las previsiones del artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el Decreto 196 de 1971, por tanto, no resulta procedente el estudio del presente recurso de reposición, lo que impone su rechazo.

Tampoco es procedente considerar una agencia oficiosa procesal, ni nulidad alguna; por cuanto la parte actora se encontraba debidamente representada por apoderado judicial, que excluye la actividad de agente oficioso procesal y tampoco encaja en nulidad alguna, máxime cuando en su formulación no indicó claramente la causal de nulidad que se pretendía alegar, en acatamiento de lo dispuesto por artículo 143 del C.P.C..

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 30 de agosto de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Procédase en la forma ordenada en auto anterior. Notifíquese y Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE