CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.51634 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 51634 Acta No.38 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011) Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandada PENSIONES Y CESANTIAS SANTANDER hoy ING PENSIONES Y CESANTIAS, contra la sentencia del 9 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario adelantado por LUIS MANUEL CAICEDO ORTEGA contra la recurrente y con intervención de SEGUROS BOLIVAR S.A., en calidad de llamada en garantía.
ANTECEDENTES: Interpuesto el recurso de casación por el apoderado de ING PENSIONES Y CESANTIAS, el Tribunal de Cartagena profirió auto de 28 de marzo de 2011, al considerar que se cumplen los requisitos para acceder al recurso extraordinario e igualmente que “ […] hay interés jurídico para recurrir, al ser interpuesto por el apoderado de la parte llamada en garantía SEGUROS BOLIVAR S.A. dado que la sentencia de segunda instancia confirmó la decisión condenatoria de pagar una pensión de invalidez….” Y como quiera que dicha condena supera los 220 salarios mínimos legales conforme a la liquidación respectiva y dispuso “conceder el recurso de (sic) extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte llamada en garantía SEGUROS BOLIVAR S.A., contra la sentencia de fecha Nueve (9) de Febrero de dos mil once (2011), proferida por esta Corporación” (folios 25 a 26 cuaderno del Tribunal).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sería el caso examinar la viabilidad jurídica del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada (folio 23 cuaderno del Tribunal) admitir y a ello se procedería sino fuera porque observa la Corte que el juez de apelaciones se pronunció sobre la concesión del mismo pero respecto de parte procesal distinta a quien efectivamente lo formuló, conforme correspondía. En consecuencia, habrá de devolverse a efecto de que se subsane el yerro anotado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Primero: Devolver el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con el fin de que éste se pronuncie sobre la concesión o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandada PENSIONES Y CESANTIAS SANTANDER hoy ING PENSIONES Y CESANTIAS. Notifíquese y cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO