Micelio
51630(08-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2282 de 1989Decreto 2651 de 1991Decreto 528 de 1964Ley 16 de 1968

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.51630 ALCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACION Vs. OSCAR LUIS ACUÑA GUTIÉRREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 51630 Acta No. 38 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011).

Revisada la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de ALCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 23 de febrero de 2011, en el proceso que le adelanta el señor OSCAR LUIS ACUÑA GUTIÉRREZ, observa la Sala, que la misma carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la S.S., en armonía con el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.

La recurrente formula un cargo, en el que acusa la sentencia impugnada de violar indirectamente en la modalidad de aplicación indebida “los artículos 305 del Código de Procedimiento Civil, reformado por el artículo 1º, numeral 135 del Decreto 2282 de 1989, 50 del C.P.T. y S.S.; 4º del Código de Procedimiento Civil, como medio, en relación con los artículos 8 de la ley 171/71, (..)”, pero advierte la Sala que no individualiza los supuestos errores de hecho o de derecho en que pudo incurrir el Tribunal, contrariando el mandato procesal, en tanto en el numeral 5º, literal B del artículo 90 se dispone: “en caso de que se estime que la infracción legal ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de pruebas, citará éstas singularizándolas y expresará qué clase de error se cometió”.

Ha sido criterio reiterado que cuando la acusación se dirige por la vía indirecta, requiere la enunciación de los yerros atribuidos al ad quem; además de lo anterior, no se denunciaron las pruebas y aún cuando transcribió íntegramente el contenido de las comunicaciones que realizaron las contendientes, no es posible extraer de ellas los eventuales yerros que permitan estudiar el cargo para determinar si existió equivocación evidente del Tribunal en su apreciación. El escrito con el que se pretende sustentar el recurso de casación, adolece de la falta de los requisitos señalados, por lo cual resulta improcedente su examen de fondo y mucho menos a quebrar eventualmente la sentencia impugnada, máxime cuando realiza, en extenso, una disertación que no se acompasa con los lineamientos del medio extraordinario de impugnación, en tanto se asemeja a un alegato de instancia que, se repite, no tiene la virtualidad para derruir el fallo acusado; en tales circunstancias, lo procedente es declarar desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, interpuesto por ALCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACION, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 23 de febrero de 2011, en el proceso adelantado por OSCAR LUIS ACUÑA GUTIÉRREZ contra la recurrente.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4