Micelio
51604(20-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 1395 de 2010

9ytail"-/ ren“ 4torna eit; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N° 51604 Acta N° 32 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de OSWALDO ARMANDO PAVA CASTAÑEDA contra la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA LABORAL DE ORALIDAD, el 10 de marzo de 2011, en el proceso ordinario que el arriba citado le promovió a la NACIÓN - POLICÍA NACIONAL ANTECEDENTES Pidió el demandante que fuera declarado, que con la NACIÓN - POLICÍA NACIONAL, existió un contrato laboral con vigencia entre el 30 de marzo de 1998 y el 10 de marzo de 2006 y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, horas extras, dominicales y festivos, indemnización por despido sin justa, y moratoria por M.0414:47 rgintla S..7-/;"~nao, rtenteház Qad *. 51604 Oswatio Armando Pava Castañeda Uc.

La n(ación PoCeia Xneionat el no pago oportuno de las prestaciones económicas, prima técnica, nivelación salarial por concepto del principio "a trabajo igual salario igual". Pidió que se le devolvieran los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y salud, y los pagos efectuados por pólizas de cumplimiento y retención en la fuente.

Todo lo anterior con la correspondiente indexación, más las costas procesales. Sostuvo que prestó sus servicios personales, corno médico, a la POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD; que desarrolló sus actividades en forma personal y directa, en esas instalaciones, en el horario normal asignado a los demás trabajadores de planta: que estuvo siempre subordinado, atendiendo órdenes permanentes, directas, escritas y verbales de cada uno de los jefes inmediatos; que percibió una remuneración mensual, pagada por nómina, y que no podía ausentarse; que utilizó siempre los elementos de trabajo de propiedad de la demandada; que al terminar el contrato, el empleador no le canceló las prestaciones, ni los beneficios a que se contraen las pretensiones de la demanda; que el último salario devengado fue $1'875.000.00 mensuales. 2,s4a.4 ceoinsz,ty,) reit43 • Cl..;11•M 4ataeit,I,Z Raí No. 51604 Onza leto Armando Pava Castañeda Vs. La Níicián Tatuña Nátional El Juzgado 29 Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, por Sentencia de 24 de mayo de 2010, declaró que entre OSWALDO ARMANDO PAVA CASTAÑEDA y la NACIÓN - POLICÍA NACIONAL, existió un contrato de trabajo ejecutado entre el 30 de marzo de 1998 y el 10 de marzo de 2006, y condenó a ésta última al reconocimiento y pago a favor del demandante, de la suma de $12'450.240.00 por concepto de cesantías, $1'807441.00 por intereses a las cesantías, $4'861.230.00 por prima de servicios y $2'854.167.00 por vacaciones.

Ordenó los anteriores pagos, con indexación, y ordenó a la demandada devolver al actor el valor de los aportes al sistema integral de seguridad social, en lo que corresponda al empleador. Absolvió a la demandada de las demás pretensiones, y le impuso costas. Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Laboral de Oralidad, por sentencia de 10 de marzo de 2011, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en cu contra.

No impuso costas en segunda instancia y revocó la condena de primera, para imponerla al demandante. 3 toda t_.::ribtarnez a.. 4oradáira Rad. No. 526W Oswaldo Armando Pava Castañeda lis. La Nación Policia Nacional El demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por auto de 15 de abril de 2011. SE CONSIDERA Conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, " solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de doscientos veinte (220) veces el salario mínimo legal mensual vigente", esto es, la suma de $117.832.000.00, si se tiene en cuenta que para el año 2011 el salario mínimo asciende a $535.600.00.

Si bien, por sentencia C-372 de 2011, según comunicado de prensa de 13 de mayo de 2011, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, con lo cual recobró vigencia el requisito de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para recurrir en casación, la sentencia de segunda instancia en este caso y el recurso extraordinario fueron surtidos cuando aún no se había producido esa declaración de inexequibilidad.

Por tanto, para el caso que nos ocupa es con fundamento en los 220 salarios mínimos que debe cuantificarse el interés para este recurso. 4 4,2L4c:gdm 3/4 (gas Sittliteatia n‘,./Zolináz Rad Np. 51604 Oswaldo Armando Pava Castañeda Vs La Nación Polla Nacional Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante, y que tratándose del demandante se traduce en el valor de las pretensiones denegadas o revocadas en segunda instancia. En el presente caso el interés económico del demandante está representado en las condenas revocadas por el ad quem, más no por las pretensiones en general, por cuanto éste no interpuso recurso de apelación, con lo cual aceptó la decisión primigenia.

Al efectuar las operaciones aritméticas, conforme a lo dicho, para establecer ese interés, que las sumas por cesantías, intereses sobre las mismas, primas y vacaciones, debidamente indexadas hasta la fecha del fallo de segunda instancia, ascienden a $27'461.861.11., como el valor de los aportes a seguridad social que había ordenado devolver el Juzgado de primera instancia, alcanza $ 36'771.178.79, sumatoria total de $64'233.039.90, no supera los 220 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que exige el Art. 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso 5.9944047 Á re,1~4.

We4 (924tarna e Á divale.%vjz No. 51604 Onuatto Armando Tava Castañeda 'Vs. La Nadal:Policia kational extraordinario no es admisible. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por OSWALDO ARMANDO PAVA CASTAÑEDA contra la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA LABORAL DE ORALIDAD, el 10 de marzo de 2011, en el proceso ordinario que el arriba citado le promovió a la NACIÓN - POLICÍA NACIONAL SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 6 LSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN AVO JOSt‘CCO M NDOZA LUISG\B • IEL MI ANDA BUELVAS SECRETARIA SALA DE CASACION LABORAL, XI/ Se deja constancia alue en le /cela y hora ssinaladae. queie eiocutoriecla le presente rlrel•xfant-ta 8cgor;, az 9 SET 2911 Gra. ----- • YS:9191 4,2„an (4.7inhr l>")).444,--Pna d jrza Rad: No. 51604 Onvalio Armado Pava Castañeda Ns.

La Nación Parda Nacional. 14' L A MONSALVE •"• CARLOS ERNEST FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Je Notificó el auto anterior por anokacIón it\g- en 89t.rt 7 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7