SALA DE CASACION LABORAL 19 Expediente 51560 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 51560 Acta No.022 Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado de AURENTINO ORTIZ MEJÍA contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA.
I.
ANTECEDENTES El actor demandó a la Empresa de Licores de Cundinamarca para que fuera condenada, básicamente, a la reliquidación de sus prestaciones, la indemnización por despido sin justa causa, la moratoria por el no pago oportuno de prestaciones y la indexación. De las diligencias conoció el Juzgado Sexto Laboral de Bogotá, despacho que mediante sentencia del 28 de mayo de 2010 resolvió condenar a la accionada a pagar al actor la suma de $25.769.636.oo por concepto de “indemnización por terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador alegando causal imputable al empleador”, suma que debía ser indexada desde el mes de diciembre de 2004; las costas quedaron a cargo de la parte demandada.
El Tribunal Superior de Bogotá, al conocer del proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada, revocó la decisión del a quo, y en su lugar, absolvió “a la entidad demandada de las pretensiones de indemnización por despido injusto y la condena en costas”, decisión de segundo grado contra la cual el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación. El ad quem con el objeto de resolver sobre la concesión del recurso interpuesto razonó de la siguiente manera: “Tiene sentado la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, que el interés económico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio que la sentencia recurrida le irroga a las partes.
Así las cosas, el interés jurídico del demandante para recurrir en Casación se encuentra determinado por las pretensiones que le fueron denegadas en el fallo de segunda instancia luego de revocar el proferido por el a quo. Dentro de las pretensiones denegadas se encuentra el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria, por el no pago oportuno de las prestaciones sociales adeudadas a la terminación del contrato de trabajo, entre otras.
Al cuantificar dicha pretensión, en un período comprendido entre la fecha de retiro del actor, narrada en los hechos de la demanda (16 de diciembre de 2004), la fecha del fallo de segunda instancia (28 de febrero de 2011), transcurridos 2232 días teniendo en cuenta el último salario mensual establecido por el demandante ($2.339.150.oo), y diario de $77.971.66, se obtiene la suma de $174.032.760.oo, cifra que supera los doscientos veinte (220) salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para conceder el recurso, sin resultar necesario, por lo tanto, cuantificar las demás pretensiones”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 que modificó el 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispuso que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente; para el caso que se examina, $113.300.000.oo. Para conceder el recurso interpuesto, el Tribunal adujo que el interés jurídico del recurrente estaba determinado por las pretensiones que le fueron denegadas en el fallo de segunda instancia, entre las cuales se encuentra “el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria, por el no pago oportuno de las prestaciones sociales adeudadas a la terminación del contrato de trabajo, entre otras”, la cual al cuantificarla obtuvo “la suma de $174.032.760.oo, cifra que supera los doscientos veinte (220) salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para conceder el recurso”.
Advierte la Sala la ostensible equivocación del Tribunal, toda vez que la condena que impuso la primera instancia a la demandada, esto es, $25.769.636.oo más la indexación, la cual el propio juzgador de la alzada revocó correspondió no a la “indemnización moratoria”, sino a la originada en la terminación del contrato laboral por justa causa imputable al empleador, debidamente indexada.
Ahora, al efectuar las operaciones aritméticas correspondientes, y teniendo en cuenta que el demandante se conformó con la decisión del a quo, se obtiene la cuantía del agravio causado por el fallo impugnado: $25.769.636 x 106.83 (IPC final – feb.28/2011) = $34.322.032.34 80.21 (IPC inicial –dic.16/2004) De las cifras anteriores se colige fácilmente que el perjuicio que sufre el accionante con la sentencia recurrida en casación, es decir, $34.322.032.34, resulta insuficiente, y en consecuencia torna improcedente el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1º) INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de AURENTINO ORTIZ MEJÍA contra la sentencia del 28 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. 2º) DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 5