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51559(06-12-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

21964 METRO DE MEDELLÍN LTDA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de súplica. Rad. 51559 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 51559 Acta No.41 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).

Procede la Corte a proveer respecto del recurso de súplica interpuesto por la parte demandada, Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Mediante auto de veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011) (fl.3), esta Sala admitió el recurso de casación propuesto por la parte demandante, providencia en contra de la cual, la parte pasiva antecitada interpone recurso de súplica para que se inadmita tal medio extraordinario. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 62 del CPTSS, modificado por el 28 de la Ley 712 de 2001, reconoce las diversas clases de recursos que proceden contra las providencias judiciales, entre ellos el de súplica; sin embargo, la mencionada ley ni el estatuto procesal laboral consagran el trámite de dicho recurso, por lo que con fundamento en el artículo 145 ibídem, se acude al artículo 363 del C.P.C., modificado por el 1°, numeral 180 del Decreto 2282 de 1989 y por el 17 de la Ley 1395 de 2010.

Ahora bien, sin mayor hesitación habrá de rechazarse el recurso propuesto, por la potísima razón de tratarse de una providencia proferida por la Sala Plena de Casación Laboral y no por el magistrado ponente, lo cual comporta la improcedencia del mismo, tal como se dijo en auto de 7 de diciembre de 1999, rad. 13077, reiterado el 18 de junio de 2003: “Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese parte de la norma queda en mero enunciado.

Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente, ni siquiera el que resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario que menciona el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, como la providencia que en este asunto se ataca a través del recurso de súplica fue proferida por la Sala, el mismo no es procedente.” En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, RESUELVE:

1. RECHAZAR EL RECURSO DE SÚPLICA de fecha y origen indicados en la parte motiva. 2. Continúese con el trámite del recurso

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2