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51557(22-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Recurso de Súplica Rad. 51557 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 51557 Acta No. 39 Bogotá D.C., veintidos (22) de noviembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte lo que corresponde respecto del recurso de súplica interpuesto por el apoderado del demandante-recurrente JORGE WILLIAMS LOPEZ RIOS contra el auto de 20 de septiembre de 2011 proferido por esta Corporación en el recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario que instauró contra el HOSPITAL DEL SUR, COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJO ASOCIADO PARA LA SALUD COOPINTRASALUD y SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTA D.C.

ANTECEDENTES: Mediante auto del 20 de septiembre de 2011, esta Sala declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la parte actora ante la no presentación de la demanda de casación dentro del término de ley e impuso multa a su apoderado, a términos del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, notificado por estado el 21 de septiembre de la misma anualidad.

El 26 de septiembre de 2011 el apoderado del demandante-recurrente presentó recurso de súplica, (folios 6 y 7), con el cual pretende se revoque la multa impuesta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Advierte la Corte que el medio de impugnación al cual acude el apoderado del actor, aunque está previsto en materia laboral de conformidad con lo normado por el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 28 de la Ley 712 de 2001, no está reglamentado de manera específica en esta especialidad por lo que es imperativo acudir a las disposiciones que lo regulan en el Procedimiento Civil en virtud del principio de integración normativa, consagrado en el artículo 145 de dicho Estatuto Procesal del Trabajo.

Preceptúa el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en lo que aquí interesa, que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. De conformidad con lo anterior, la súplica de la referencia se torna improcedente, pues contra el auto objeto de impugnación, por el cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante-recurrente, lo profirió la Sala de Casación Laboral y no por uno de sus integrantes como ponente, de conformidad con lo preceptuado por el parágrafo del artículo 15 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, in fine, por lo que es forzoso concluir que no se encuentran satisfechas las exigencias legales para su formulación. Así mismo, advierte la Sala que los argumentos aducidos por el apoderado del demandante son meramente subjetivos y en manera alguna sirven para exonerarlo de la obligación de presentar la respectiva demanda de casación que como mandatario le correspondía, contaba con el poder suficiente y vigente para el efecto, conforme al escrito visto a folio 1 del cuaderno principal y no existir revocatoria o designación de nuevo apoderado, menos renuncia al mismo, por tanto la atención cabal del asunto encomendado, que constituye uno de sus deberes profesionales conforme el art. 28 de la Ley 1232 de 2010.

Por lo anotado, esta Sala procederá a rechazar por improcedente el recurso de súplica obrante a folios 6 y 7 de este cuaderno y en su lugar se ordena cumplir lo resuelto por esta Sala de la Corte. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto por el apoderado del demandante-recurrente contra el auto de 20 de septiembre de 2011, por improcedente. Notifíquese y Cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO � Modificado Artículo 17 Ley 1395 de 2010 2