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51553(12-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 51553 Claudia Marcela Cubillos Bermúdez vs Colseguros S. A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 51553 Acta No. 22 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011).

Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 16 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por CLAUDIA MARCELA CUBILLOS BERMÚDEZ contra COLSEGUROS S. A.

ANTECEDENTES CLAUDIA MARCELA CUBILLOS BERMÚDEZ demandó a la aseguradora COLSEGUROS S. A., con el fin de que, previa la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, con vigencia entre el 20 de julio de 2000 al 17 de marzo de 2004, fuera condenada al reconocimiento y pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa, cesantía, vacaciones, prima de servicios, intereses sobre cesantía, salarios insolutos, trabajo suplementario, indemnización moratoria del artículo 65 del CST, indemnización convencional por terminación del contrato, perjuicios causados por daño emergente y lucro cesante, perjuicios causados por daño moral e intereses moratorios.

El Juez Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 20 de febrero de 2009, condenó a la demandada a reconocer y pagar a la actora la suma de $7’331.030,18, por concepto de indemnización convencional por despido sin justa causa, de la cual debía deducirse la cantidad de $898.819,oo; así mismo dispuso el pago de intereses moratorios liquidados a partir del 17 de marzo de 2004 hasta la fecha del pago efectivo; y absolvió al entidad demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada, revocó la sentencia y en su lugar la absolvió de todas las pretensiones formuladas. Contra esta decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal, mediante auto del 4 de marzo de 2011, por cuanto encontró que la recurrente poseía el interés jurídico suficiente para recurrir.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero advertir que a partir de la vigencia del artículo 59 del Decreto 528 de 1964, que estableció los factores que deben tenerse en cuenta para determinar la cuantía de los asuntos de que se ocupa la Corte en sede de casación, introduciendo al efecto el concepto de “interés para recurrir”, bien se sabe que éste no se relaciona con el monto de las pretensiones formuladas en libelo genitor del proceso o, cuando es del caso, al valor que la parte demandante le haya dado a su demanda.

Desde allí se ha asentado por la jurisprudencia del trabajo, que tratándose de la parte demandante el interés jurídico económico para recurrir en casación se establece: (i) por el agravio representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, dicho en breve, por el monto de las súplicas adversas;

(ii) ahora, si el juez colegiado confirma íntegramente la absolución dispuesta por el A quo, el interés del demandante no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida, y (iii) si el Tribunal disminuyó las condenas que les fueron favorables al demandante, su interés será el equivalente a la diferencia entre el valor de la condena de primer grado y el de la segunda instancia. Distinguiendo para todo ello, que si el demandante no apeló el fallo de primera instancia o lo hizo únicamente en cuanto a unos aspectos y a otros no, de hecho lo consintió, es decir, que para la determinación del interés jurídico para recurrir se debe tener en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Y es que lo anterior es lo que ocurre en el caso que ocupa la atención de la Sala, toda vez que la parte demandante no apeló la decisión de primera instancia, por lo que se mostró conforme con las pretensiones que les fueron adversas (indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa, cesantía, vacaciones, prima de servicios, intereses sobre cesantía, salarios insolutos, trabajo suplementario, indemnización moratoria del artículo 65 del CST, perjuicios causados por daño emergente y lucro cesante y perjuicios causados por daño moral).

Por lo expuesto, erró el tribunal al tener en cuenta las pretensiones despachadas en forma desfavorable a la demandante en la decisión de primera instancia, como parte del interés para recurrir en casación, toda vez que sobre aquéllas la actora aceptó la decisión negativa del a quo al respecto. De manera que en el sub lite, el interés para recurrir de la parte demandante radica en el monto de las condenas que, dispuestas a su favor por el juez de primer grado, fueron revocadas por el ad quem, es decir, la indemnización convencional por despido sin justa causa ($7’331.030,18) y los intereses moratorios ($9’637.081.87), que sumados equivalen a $16’968.112,05.

Ahora bien, en materia laboral, el recurso de casación, conforme lo dispone el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, vigente para la data de la sentencia de segunda instancia, se encuentra establecido para “…los procesos cuya cuantía exceda de doscientos veinte (220) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, monto que para la anualidad pasada equivalía a $113.300.000,oo.

Así las cosas, la parte demandante carece de interés suficiente para recurrir, pues la cuantía del perjuicio económico ocasionado con la sentencia de segundo grado ($16’968.112,05) no supera el tope establecido en la ley para la admisibilidad del recurso de casación y, en consecuencia, debe la Corte, en desarrollo de su función jurídica de calificar la procedencia del recurso extraordinario, proceder a su inadmisión. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia del 16 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el presente proceso.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 8