Micelio
51539(06-12-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 51539 INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Vs. GIOVANNY LOGREIRA JALAFF CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 51539 Acta No. 41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).

Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2011, a través del cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales al apoderado de la recurrente, en el proceso adelantado por GIOVANNY LOGREIRA JALAFF contra el recurrente.

ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2011, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado del Instituto demandado e impuso la multa de que trata el inciso 3° del artículo 93 de la Ley 1395 de 2010 y ordenó remitir copia de esa decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.

Obra de folio 20 a 22, recurso de reposición contra el auto mencionado, suscrito por el apoderado de la parte recurrente, en el que manifiesta que “ solicito la modificación de la cuantía de la multa que se me impone en el mismo por no haberse sustentado el recurso de casación que en nombre de mandante se interpuso ”. Aduce que “El mismo artículo 49 en cita dispone que la multa será de “5 a 10 salarios mínimos mensuales”, lo que indudablemente está indicando que no siempre, como regla, se debe imponer el mínimo no tampoco el máxime, sino que, la Sala, en cada caso deberá, según las circunstancias y su prudente juicio, tasará la sanción con referencia a ese mínimo y máximo”.

Señala que no se debió tener en cuenta la circunstancia de que se trata de un profesional diferente al que interpuso el recurso, pues con posterioridad presentó el poder y no lo sustentó; que no se quiso dar “ la abusiva e irresponsable utilización de los medios judiciales” (Sentencia C2003 de 2011 Corte Constitucional), que es lo que se persigue evitar con la sanción el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

SE CONSIDERA Esta Sala de casación en sesión ordinaria del 1° de febrero de 2011, según acta No.02 de la misma fecha, estableció la cuantía de la multa en diez (10) s.m.m.l.v, para los casos contemplados en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, pues el legislador le impuso a la parte interesada la carga de sustentar el recurso, además de hacerlo dentro del término legal.

En ese orden, cabe indicar que los argumentos vertidos por el recurrente, no resultan suficientes para revocar el auto citado, pues, independientemente del profesional que haya interpuesto el recurso, la sanción recae en el abogado que a pesar de recibir el respectivo poder para que presente la demanda que sustente el recurso extraordinario de casación, deja vencer los términos previstos para el efecto, sin que interese para nada establecer si se trató del mismo apoderado que recurrió y aquel que no sustentó. Por su parte, La Corporación actuando en el marco de ese tope mínimo y máximo que establece la Ley, consideró que la multa a imponer por el desgaste innecesario a la administración de justicia, en los casos de la falta de sustentación del recurso, sería la que fijó en esta oportunidad, por lo que no existen razones válidas que justifiquen variar la determinación que inicialmente se adoptó.

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto proferido de 20 de septiembre de 2011, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por falta de sustentación oportuna y se impuso multa.

NOTIFÍQUESE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4