República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Expediente No. 51537 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 51537 Acta No. 03 Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte lo que corresponde respecto del escrito allegado por el apoderado de la parte demandante y recurrente en casación ÁNGELA XIMENA OSPINA MEDINA, dentro del proceso adelantado por ésta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Con escrito del 24 de octubre de 2011 el apoderado de la parte demandante recurrente solicitó la restitución del término del traslado para sustentar el recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, toda vez que: “ me fue físicamente imposible presentar oportunamente ya que me encontraba incapacitado desde el día 09 de octubre de 2011 hasta el día 23 de octubre del mismo mes y año por sufrir de un Vértigo Severo lo cual me imposibilitaba desempeñar mis labores cotidianas”.
Para sustentar su petición presenta una “ORDEN MÉDICA” de fecha 9 de octubre de 2011 suscrita por la médica familiar de Seguros Bolívar Claudia M. González P., en la que “ Se da incapacidad médica a partir del 09 de octubre de 2011 hasta el 23 de octubre de 2011 por 15 días (Quince) Por cuadro de Vértigo Severo ”. No obstante lo anterior, la Secretaria de la Sala Laboral con informe del 28 de octubre de 2011, advirtió: “ Fue recibida sustentación del recurso de casación el día 24 de octubre de 2011 vencido el término del traslado, visible a folios 09 a 16 del cuaderno de la Corte.” II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En virtud del artículo 118 del C.P.C., los términos y actuaciones procesales son perentorios e improrrogables salvo las excepciones que contempla las normas especiales, es así que el numeral 2º del artículo 168 del C.P.C., modificado por el artículo 1º, numeral 88 del Decreto 2282 de 1989, indica que el proceso puede interrumpirse por muerte o enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes, causal con la que pretende el apoderado de la parte recurrente que se restituyan los términos del traslado al recurrente.
De tal suerte, que es necesario indicar que conforme a los lineamientos de esta Corporación “la enfermedad grave a la que se refiere el numeral 2º del artículo 168 del C. de P. C., es aquella que impide al apoderado ‘realizar aquellos actos de conducta atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada, bien por si solo o con el aporte o colaboración de otro.
Será grave, entonces, la enfermedad que imposibilita a la parte o al apoderado en su caso, no sólo la movilización de un lugar a otro, sino que le resta oportunidad para superar lo que a él personalmente le corresponde” (auto de 6 de marzo de 1985). En este orden de ideas se observa que la enfermedad médica padecida por el representante de la demandante y recurrente en casación, se ajusta a los supuestos previstos en el numeral 2° del art. 168 del C.P.C. y al criterio de la Corporación, toda vez que la dolencia padecida por el abogado consistente en un “Vértigo Severo”, es el resultado de una situación irresistible e invencible que le impidió el desempeño de la profesión de abogado o la delegación del mismo, razón por la que a criterio de esta Sala Laboral la enfermedad que aduce el apoderado en mención tiene vocación de interrumpir el trámite del traslado al recurrente.
Así las cosas, se accede a la petición del profesional del derecho en relación a la solicitud de restituir el término del traslado al recurrente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. ACCEDER a la petición de restitución del término del traslado al recurrente otorgado en el auto de fecha 24 de agosto de 2011.
Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5