del termino ( ) pidiêndome en todo moments que decidiera si me presentaba o no to demanda de casaciOn porque el termino transcurria e iba a veneer.' Ademas solicitO que "se exonere de toda responsabilidad al doctor pues transcurrie todo el termino del traslado sin que de mi parte hubiera decidido" CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la actuation surtida en el tramite del recurso de casaciOn se tiene que indiscutiblemente el traslado a la parte recurrente corrio entre 30 de marzo de 2012 y el 27 de mayo de 2012, sin que dentro este termino dicha parte sustentara el recurso de casariOn.
Frente a los fundamentos planteados por el apoderado de la parte recurrente, pare justificar la no sustentaciOn del recurso de casaciOn, la Sala en varies oportunidades, como en auto No. 50207 de 26 de julio de 2011 ha estimado que: " sin desconocimiento de to potestad procesal can que cuentan las panes en el ejercicio de sus derechos, en aquellos casos en los cuales no obstante haberse concedido y admitido el recurso, no se tiene ftnalmente interes para hacer use del traslado concedida en arcs de sustentar el recurso, exists como remedio la posibilidad de que se revoque el poder, se desista del mismo o se desista del recurso dentro de terrnino, caso en el cual no habni Lugar a la imposicidn de ?a multa "Este Sala de casucián en sesian ordinaria del 1° de febrero de 2011, segan acta No.02 de la misma fecha, establecid la cuantia de la multa en diez (10) s.m.m.Lv, para todos los casos contemplados en la norma cicada, con fundaments en que en la misma ley se resaingie el access pam algunos asuntos de set' conocidos en sede de Casación, por carecer de cuantfa exigida para tat efecto.
Para aquellos casos en los que sf tograra alcanzar el interes juridic°, de alguna manes el legislador le impuso a /a