CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.51532 Recurso de Reposición CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 51532 Acta No. 08 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).
Contra la providencia proferida por el magistrado ponente el 7 de febrero de 2012 que ordenó correr traslado al opositor Jorge Castellanos Rueda, la apoderada de la parte recurrente interpuso recurso de reposición. Cabe decir que la anterior decisión se encuentra calificada como un auto de sustanciación, por su contenido, dado que está impulsando el proceso dentro del trámite del recurso extraordinario, al otorgarle a uno de los demandados el traslado para que ejerza la oposición, como lo dispone el inciso segundo del artículo 93 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.
El art. 65 ibídem, refiere que contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, no obstante, el juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso. A la luz de la anterior preceptiva legal, es evidente la improcedencia del recurso interpuesto y así se resolverá. Con todo, el traslado que se le concede al opositor en el trámite del recurso extraordinario es un derecho que tiene en su haber, como quiera que puede verse afectado con las resultas de la sentencia, que es lo que ataca el recurso de casación. Nótese, que los derechos al debido proceso, contradicción y defensa, de estirpe superior, constituyen plenas garantías del contradictorio y, por tanto, no se puede privar a las partes de la defensa de su derecho.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, RECHAZA por improcedente el recurso de reposición precitado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 2