Micelio
51522(02-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.51.522 María Fernanda Caneva Meza Vs. Caprecom CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 51522 Acta No. 14 Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).

Por escrito de 29 de febrero de 2012, el apoderado de la parte recurrente, en el proceso de la referencia pidió decretar la nulidad del auto de 2 de noviembre de 2011, que le impuso multa de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Señaló que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura lo notificó, el 15 de noviembre de 2011, de la sanción impuesta por esta Sala; que no tuvo conocimiento de la actuación que culminó con esa determinación y, por tal motivo, no pudo utilizar los eventuales recursos para impugnarlos.

Adujo que el fallo de la Corte Constitucional C-203 de 2011 “ declaró inexequible la expresión NO REÚNE LOS REQUISITOS contemplada en el artículo 49 inciso 3° de la ley 1395 de 2010, por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”, y que por tanto no podía imponerse sanción cuando existiera un “ ejercicio auténtico de las facultades procesales”.

SE CONSIDERA Revisado el sistema de gestión judicial “ siglo XXI ”, herramienta con la que cuentan los usuarios a diario para consultar el movimiento de todos y cada uno de los procesos que se encuentran en curso, se puede constatar que mediante auto del 24 de agosto de 2011, se declaró desierto el recurso de casación, por no haber sido sustentado dentro del término, sin que se hubiera presentado desistimiento frente al mismo, lo que motivó la imposición de la sanción. Además, dicha providencia se notificó por estado el día 25 de agosto de 2011.

Luego, no es de recibo la argumentación del solicitante acerca de la falta de conocimiento del reseñado proveído. En ese orden, cabe aclarar que en sentencia C-203 de 2011 la Corte Constitucional, declaró inexequible la expresión “no reúne los requisitos ”, en referencia a que cuando se presenta en término la demanda y no reúne los requisitos contemplados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, se declarará desierto, pero no se impondrá la multa, mas no alude hace referencia a que cuando no se sustenta el recurso o se hace en forma extemporánea, no se deba imponer dicha sanción, tal como se aprecia aconteció en el sublite.

Por las razones anteriormente expuestas, no es procedente la petición de anular el auto del 24 de agosto de 2011, por medio del cual se declaró desierto el recurso y se le impuso multa al apoderado de la parte recurrente.

NOTIFÍQUESE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3