Micelio
51511(13-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 528 de 1964Ley 1395 de 2010

.9942,S. aÍ Cedon‘a Yer4ienw 4"-~(Ñ4; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No.51511 Acta No.031 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario interpuesto por JULIO ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barraquilla el 29 de octubre de 2010, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 6 de julio de 2011, esta Corte admitió el anunciado recurso extraordinario de casación y dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal, blAaant‘ Expediente 51511 0,e4 (.41.0.na id/4~ mismo que inició el 13 de julio de 2011 con vencimiento el 10 de agosto de esta misma anualidad. Según el informe secretarial que antecede, se deja constancia que "fue recibida demanda de casación. el dia 11 de agosto de 2011, posterior al término del traslado. obrante a folio 4 a 8 del cuaderno de la Corte".

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la actuación surtida ante esta Corte, se tiene que el término de traslado efectivamente venció el 10 de agosto del año en curso: y como la demanda de casación fue presentada el 11 de agosto siguiente, resulta a todas luces extemporánea su presentación, trayendo como consecuencia la declaratoria de desierto del recurso y la imposición de la multa a la apoderada judicial del recurrente, en los términos del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por los artículos 64 a 66 del Decreto 528 de 1964 y 49 de la Ley 1395 de 2010.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

2 beriás 4 Wid.,.‘. I.0 r?..4.9°Ø-41..4u1 Expediente 51511 DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por JULIO ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior de Barranquilla. en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Imponer a la apoderada del recurrente, doctora Ofelia María Noguera Romero, con Tarjeta Profesional de abogada número 103.147, conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L.. y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al que se le remitirá copia de la presente providencia. a través de la Secretaria de esta Sala.

Notifíquese y devuélvase lo actuado al Tribunal de origen. r LUI 131 E L IRANDA,BUELVAS DEL PILAR CUELLO C 'ERÓN G TAVO JOSrtNEDO A CARLOS ERNESTO "AIVIMOLINA IONSALVE £ bita fk7 0SW/a /hale FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO se Notificó el auto anterior por anotación Hoy: 1 9 SET. 2011 E secretario:_. en estado N": tO dECHETAIIIA SALA DE CASAC1OS LABOILAL r Se deja constancia !fue en la (o»-la y hora ce(Saladan. quedo ejeculoriiada presente providencia &gota, D.0 n, Á.• Page 1 Page 2 Page 3 Page 4